Micelio

Artículo 26

Decreto 561 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979, en cuanto, a captura, procesamiento, transporte y expendio de los productos de la pesca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los requisitos de las embarcaciones . Las embarcaciones, para pesca artesanal deberán cumplir con los siguientes requisitos

a)

Estarán construidas de tal manera que no perjudique o contaminen los productos de la pesca

b)

Serán de fácil limpieza y desinfección.

c)

Deberán tener recipientes para almacenar el producto de la pesca, los cuales estarán construidos en material inoxidable e inalterable, que no contamine el producto. Este, no podrá colocarse en contacto directo con el piso de la embarcación.

d)

Deberán proveerse de hielo para el almacenamiento y conservación de los productos de la pesca.

Parágrafo

Las embarcaciones dedicadas al acopio de productos obtenidos en la pesca artesanal, deberán cumplir con los requisitos establecidos en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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