Micelio
DecretoVigencia En Estudio

Decreto 1696 de 1932

por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 92 del año en curso, en lo relacionado con el impuesto de timbre nacional.

60artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Respecto De Los Giros Librados En El Exterior, Deberá Pagarse El Impuesto Adhiriendo Las Correspondientes Estampillas A Los Giros Y Letras Y Éstos Se Acompañarán A Las Respectivas Solicitudes De Compra De Cambio Exterior2El Impuesto Que Causan Los Giros Y Órdenes En General Procedentes Del Exterior Para Que Los Bancos Paguen O Abonen En Cuenta, Debe Pagarse Sobre Los Comprobantes De Caja O De Abono En Cuenta, Y Los Bancos Deben Acompañar Éstos A La Solicitud De Compra De Cambio Para Comprobar Que Se Ha Cubierto El Impuesto3Los Instrumentos En Que Tengan Interés La Nación, Los Departamentos O Los Municipios Y En Que El Impuesto Deba Correr Por Cuenta De Éstos, No Causan Impuesto De Timbre, Según El Artículo 4° De La Ley 77 De 1923, Vigente Según El Parágrafo 3°, Artículo 1°, Del Decreto4Si Los Giros Fueren Librados En El Exterior Para Ser Pagados También En El Exterior, No Causan El Impuesto5Las Letras Giradas En El Exterior Y Remitidas Al Cobro Con Anterioridad Al 1° De Enero Del Presente Año, No Tendrán Que Pagar Otro Impuesto Que El Que Debieron Satisfacer Al Ser Recibidas Por El Banco Siempre Que Hubieren Sido Registradas En Los Libros De Éste Con Anterioridad A Dicha Fecha6Los Giros Postales Deben Pagar El Impuesto De Que Trata Este Ordinal, Adhiriendo Estampillas Al Talón O Cupón Que Queda En Poder De La Oficina Giradora, Como Lo Dispone El Decreto Número 886 De 19277Las Libranzas Que Los Cajeros Internos De Los Lazaretos Giren A Cargo De Los Cajeros Externos De Los Mismos Y A Favor De Particulares, No Causan Impuesto, Pero Sí Las Que Extiendan Estos Últimos A Cargo De La Tesorería General De La República Y A Favor De Los Particulares8Las Cuentas De Raciones De Presos Y Listas De Jornales No Causan El Impuesto Porque El Parágrafo 3°, Artículo 1°, Del Decreto Número 92 De 1932 Dejó Vigentes Las Excepciones Existentes, Entre Las Cuales Figura La Establecida En El Artículo 14, Ordinal 2°, De La Ley 20 De 19239Los Documentos, Títulos, Recibos, Comprobantes De Depósitos A Término Fijo O Disponible, Pagan El Impuesto De Que Trata El Ordinal 5°, Porque En El Primer Caso Se Trata De Un Préstamo, Y En El Segundo, De Un Verdadero Depósito, Y En Ambos, De Instrumentos De Deber, Puesto Que De Ellos Nace La Obligación De Restituir (Sic) La Suma Depositada10Sobre Los Documentos Otorgados Con Anterioridad Al 1° De Enero De 1932 Y Que Hayan Sido Estampillados Antes De Esa Fecha Conforme A Las Disposiciones Que Regían Al Tiempo De Su Otorgamiento, No Tendrá Que Pagarse Nuevo Impuesto11Los Contratos De Arrendamiento En Los Cuales Se Estipula Término Fijo De Duración, Pagan El Impuesto De Que Trata El Ordinal 6°, Aun Cuando Los Contratantes Hayan Convenido En Que El Arrendatario Pague El Valor Del Arriendo No Sólo Por El Término De Duración Si No También Por El Tiempo Que Fuera De Éste Permanezca La Cosa En Su Poder, Y Aunque El Contrato Contenga Estipulación Sobre Prórroga Por La Voluntad Expresa De Una O De Ambas Partes, O De Manera Tácita12Si En Un Mismo Documento Hay Cláusulas De Valor Determinado Y Cláusulas De Valor Indeterminado, Debe Pagarse Sólo Sobre Las Primeras El Impuesto Establecido En Los Ordinales 5° Y 6°, Según El Caso13Respecto De Promesas De Contrato, El Impuesto Debe Deducirse Sobre El Monto De La Cláusula Penal, Si La Hubiere, O Considerarlas De Valor Indeterminado, Si No Figura Cláusula Penal14Las Estipulaciones De Fianza Que Se Agregan Al Pie De Los Documentos, No Causan Impuesto; Si La Fianza Se Hace Constar Por Separado, Pagan El Impuesto15La Prórroga De Los Instrumentos Negociables No Causa Impuesto De Timbre16Los Endosos De Instrumentos De Prenda Agraria Causan Dicho Impuesto17Los Recibos Que Firman Los Particulares Para Retiro De Los Depósitos Hechos En Los Bancos A Título De Ahorros, Son Documentos Distintos De Los Mencionados En El Artículo 53 De La Ley 57 De 1931, Y Por Lo Tanto, No Llevan Las Estampillas Mencionadas En El Ordinal 10 Del Decreto18Los Conocimientos De Embarque Que Amparan Carga Que Las Empresas Transportan Gratuitamente, Pagan El Impuesto De $019Cada Hoja De Los Sobordos, Facturas, Conocimiento De Embarque, Manifiestos, Lista De Tripulación, Listas De Rancho, Listas De Pasajeros Que Desembarquen En El Puerto Respectivo Y Solicitudes De Permiso Para Descargar, Causa Un Impuesto De Un Peso ($1)20La Declaración De Aduana O Manifiesto, En Caso De Que No Se Presente Factura O No La Haya Recibido La Oficina De Encomiendas: Si Se Trata De Un Solo Paquete Cuyo Valor No Pasa De Cincuenta Pesos ($50), No Paga Impuesto; Si Pasa De Allí, Tres Pesos ($3)21Cuando A Falta De Factura Y Declaración De Aduana Haya Que Avaluar Las Mercaderías, Se Pagan Tres Pesos ($3) Por Cada Diligencia De Avalúo Que Sobrepase La Cantidad De Tres Pesos ($3)22Los Valores Declarados Deben Pagar El Impuesto De Que Trata El Ordinal 17, Más El Establecido En El Decreto Número 85 De 1927, Que Consiste En Dos Centavos ($023Los Paquetes Postales Que Gozan De Franquicia Postal Deben Pagar El Impuesto Establecido En El Mismo Ordinal 17, Por Tratarse De Un Gravamen Extraordinario24Cuando A Las Oficinas Postales Lleguen Clisés Dirigidos A Particulares, Que Luego Han De Pasar Al Ministerio De Industrias Para Efectos De Su Publicación En El Diario Oficial, Según Las Disposiciones Sobre Propiedad Industrial, Podrán Ser Endosados Dichos Tiquetes Al Expresado Ministerio, Siempre Que Haya Constancia De Las Gestiones Adelantadas Sobre Registro De Las Respectivas Marcas, Y En Tal Caso No Habrá Lugar A Pago De Derechos De Importación Al Ser Reclamados Los Clisés Por El Ministerio De Industrias25No Causan Impuesto: El Memorial En Que Se Solicite La Suspensión De La Pena, En El Caso Del Artículo 22, Ley 83 De 1915; La Solicitud De Licencia Para Llevar Armas, Los Memoriales Sobre Deducción De Los Impuestos, O Solicitando Nuevos Avalúos De Los Bienes Gravados Y Las Solicitudes De Exención Del Servicio Militar Obligatorio26Fuera De Los Derechos Señalados En El Artículo 2°, Decreto Número 899 De 1907, Las Embarcaciones Deben Satisfacer El Impuesto Establecido En Este Ordinal27Los Certificados De Los Cónsules De Colombia Sobre Condiciones De Sanidad De Los Ganados Que Vengan Destinados A La Reproducción O Al Consumo, Deben Pagar Un Impuesto De Timbre De Tres Pesos ($3)28Causan El Impuesto Los Poderes Que Confiere El Acusador Particular Para Que Se Le Represente En La Acusación Y Los Que Se Otorgan Para Actuar En Las Adjudicaciones De Baldíos Según El Artículo 8° De La Ley 47 De 192629No Pagan Impuesto: Los Poderes Que Confieren Los Sindicados Para Ser Representados En El Sumario; Los Que Se Otorgan Ante Las Autoridades Contencioso Administrativas Para Ventilar Asuntos Electorales O De Rendición De Cuentas Por Razón Del Ejercicio De Cargos Públicos Y Los Que Tengan Lugar En Cuestiones De Resguardo De Indígenas30El Ordinal 35 Se Refiere A Las Demandas De Menor Cuantía; El 36 A Las De Mayor Cuantía31Se Causa El Impuesto Sobre Demandas Ordinarias, Ejecutivas, De Tercería, De Venta De Bienes Con Hipoteca O Prenda, De Jurisdicción Voluntaria, De Amparo De Pobreza, Nulidad De Matrimonio Civil, De Divorcio, De Separación De Bienes, De Alimentos, De Capellanías, De Deslinde, Posesorias, De Lanzamiento, Rendición De Cuentas, De División, De Oposición A Las Solicitudes De Registro De Marcas Y Modelos Industriales Y De Patentes De Invención Y De Cancelación De Unos Y Otras32No Causan El Impuesto: Las Demandas Ejecutivas Por $20 O Menos, Y Las Ordinarias De Mínima Cuantía (Cien Pesos O Menos En La Capital De La República; Cincuenta Pesos O Menos En Las Cabeceras De Distrito Judicial, Y Veinte Pesos O Menos En Los Demás Municipios, Artículos 119, Ordinal 1°, 120, Incisos 3° Y 4°, Y 781 Del Código De Procedimiento Civil; Las De Policía; Las Solicitudes De Excarcelación, De Embargo Preventivo, De Desembargo, Reconocimiento De Firmas, Notificación De La Cesión De Un Crédito, Absolución De Posiciones Y El Escrito De Acusación Particular En Asuntos Criminales33Sólo Las Sentencias Definitivas Pagan Impuesto, Entre Las Cuales Deben Comprenderse Las De Excepciones, Las De Pregón Y Remate Y Las De Prelación En Los Juicios Ejecutivos Y De Concurso, Y Las Aprobatorias De Partición O División34No Causan Impuesto: Las Sentencias En Juicios Ejecutivos Por Suma Que No Exceda De $20, Y En Los Ordinarios De Mínima Cuantía, Incluyendo Las Mínimas Cuantías Especiales Establecidas En Los Incisos 3° Y 4° Del Artículo 120 Del Código De Procedimiento Civil; Las Sentencias Que Sean Proferidas En Juicios De Policía; Las Que Se Profieran En Negocios Electorales Y Los Fallos Que Se Dicten Sobre Asuntos De Cuentas Por Razón Del Desempeño De Empleos Públicos35Los Autos Por Medio De Los Cuales Se Admiten Las Demandas De Venta De Bienes Hipotecados O Dados En Prenda, Causan El Impuesto Establecido En Este Ordinal36Las Fianzas De Costas Están Gravadas Al Tenor Del Ordinal 39, Lo Mismo Que Las Que Se Constituyen Con Motivo Del Servicio Militar Obligatorio37Las Estampillas Deben Adherirse En Estos Casos A La Copia De La Diligencia De Absolución De Posiciones O Del Auto De Declaratoria De Confeso, Según El Caso, Que Sea Presentada Como Recaudo Ejecutivo38Se Trata De Desistimiento De La Acción En Los Juicios Civiles, De La Acusación Particular En Los Criminales Y De La Acción En Los De Esta Clase Cuando Por Las Leyes Es Admisible El Desistimiento39El Impuesto Establecido En Este Ordinal Se Debe Pagar Sobre El Total Del Avalúo De Los Bienes, Muebles O Inmuebles, Corporales O Incorporales, Sin Hacer Exclusión Alguna Por Razón Del Pasivo De La Sucesión, Si Se Trata De Sucesión, U Otras Causas, Tanto En Los Juicios Civiles Que Se Adelantan Ante El Poder Judicial, Como En Los Procedimientos Prejudiciales, En Los Cuales Se Solicite Ante Juez La Práctica De Avalúos Con El Propósito De Preconstituír Una Prueba40Son Los Párrocos Quienes Deben Adherir Y Anular Las Estampillas Sobre Las Copias De Las Actas Del Estado Civil, De Origen Eclesiástico41Pagan El Impuesto: Los Certificados Que Expidan Los Registradores De Instrumentos Públicos Y Privados Sobre Propiedad Y Libertad De Bienes Raíces U Otras Materias; Los Certificados A Que Se Refieren Los Artículos 40 Y 41 De La Ley 28 De 1921; Los Extractos Notariales De Escrituras De Constitución De Sociedad; Las Certificaciones De Estar A Paz Y Salvo, Cualquiera Que Sea El Tesoro, La Autoridad Que Las Extienda Y La Forma Que Se Les Dé (Nota Oficial, Dirigida Al Notario U Otro Funcionario, Constancia Al Pie Del Comprobante Del Pago Del Impuesto De Registro, Etc42No Pagan El Impuesto: La Constancia Que Menciona El Artículo 2670 Del Código Civil; Las Constancias Del Registro Que Extienden Los Registradores De Instrumentos Públicos Y Privados A Continuación De Las Escrituras Y Documentos Sometidos A Dicha Formalidad; La De Embargo, Cancelación De Embargo, Registro De Demanda Civil Y El Certificado Expresado En El Artículo 46 De La Ley 68 De 1942 (Sic); Las Certificaciones Que Los Notarios Deben Remitir A Los Registradores, Sobre Cancelación De Gravámenes U Obligaciones; Las Que Se Extienden A Continuación De Los Documentos Desglosados, Sobre El Hecho De Haber Sido Desglosados; Las Atestaciones Que Las Pagadurías De Instrucción O Educación Pública Dan Acerca De Los Gravámenes Que Pesan Sobre Los Sueldos De Los Maestros De Escuela; Los Certificados Que Los Alcaldes Expiden Sobre La Posesión De Los Maestros; Los Que Debe Extender El Jefe De La Oficina Conforme Al Decreto Número 212 De 1932, Reglamentario Del Artículo 127 Del Código De Procedimiento Civil; Las Atestaciones Sobre Honorabilidad Y Solvencia De Los Testigos Que Para Ciertos Casos Exige La Ley; Los Certificados De Que Habla El Artículo 5° De La Ley 133 De 1931; Los Que Extienden Las Autoridades A Solicitud De Otras Sobre Hechos En Que Éstas Intervinieron En Su Carácter De Tales; Las Atestaciones De Autenticidad De Los Periódicos Oficiales Y Las Expresiones Es Copia Auténtica O Certifico Que Es Copia Fiel, O Algo Parecido, Con Que Terminan Las Copias Que Expiden Las Autoridades, Empleados O Funcionarios Públicos43Si Un Certificado De Paz Y Salvo Con El Tesoro Comprende Varias Personas, Debe Pagarse El Impuesto Por Cada Una; Si Se Trata De Sociedades Conyugales O Comunidades Debe Pagarse Por Cada Cónyuge Y Cada Comunero, Y Si De Sociedades De Familia, Debe Satisfacerse Sólo Una Vez44Los Libros De Las Sucursales Y Dependencias De Entidades Comerciales O Bancarias, Deben Pagar El Impuesto Desde Que Tales Libros Tengan El Carácter De Diario Mayor45Causa Impuesto Toda Diligencia De Reconocimiento Judicial De Firmas, En Juicio O Fuera De Él, Como Acto Espontáneo O A Solicitud De Parte Interesada, Pero Quedan Excluidos Del Impuesto Los Reconocimientos Que Se Hagan Al Absolver Posiciones46Quedan Excluidas Del Impuesto Las Notas De Presentación Personal En Demandas, Memoriales O Escritos Que Se Presenten Ante El Mismo Funcionario Que Ha De Conocer De Ellos Y Siempre Que El Decreto No Exija Estampillas Especialmente Por Razón De La Demanda, Escrito O Memorial47El Impuesto Debe Pagarse Al Ser Emitidas Las Acciones48Las Diligencias De Posesión De Los Secretarios Y Demás Empleados De Los Concejos Municipales, Asambleas Y Cámaras Legislativas Causan El Impuesto49La Primera Renovación De Las Pólizas De Seguros Contratadas Antes Del 1° De Enero De 1932, Debe Pagar El Impuesto Establecido En El Decreto Número 92, Pero No Las Demás Renovaciones De Las Mismas Pólizas50Las Diligencias Y Autos A Que Haya Lugar En Los Juicios De Jurisdicción Coactiva, Causan Impuesto De Timbre Según Las Tasas Señaladas En El Artículo 1° Del Decreto, Pero Dicho Impuesto No Podrá Hacerse Efectivo Sino Al Hacer La Tasación De Las Costas En Las Cuales Debe Incluirse Lo Relativo Al Impuesto51Las Letras, Documentos, Instrumentos Y Operaciones En General Que Celebren Los Particulares Con La Caja Agraria, De Acuerdo Con El Artículo 35 De La Ley 57 De 1931, No Pagan Impuesto52Las Diligencias, Autos, Etc53En Los Casos De Los Ordinales 4°, Segunda Y Tercera Parte, 18, 19, 20, 21, 25, 35 Y 36, Las Estampillas Pueden Ser Anuladas Por El Empleado Ante Quien Los Documentos Sean Presentados Personalmente Para Hacer Constar Esta Circunstancia, O Por Aquel Que Deba Conocer De Ellos54Cuando Se Presenten A Las Autoridades, Empleados O Funcionarios Públicos, Documentos Sin Las Correspondientes Estampillas Debidamente Anuladas, Se Observarán Las Reglas Siguientes: 1ª55Las Autoridades, Empleados O Funcionarios Públicos No Pueden Autorizar Diligencias, Proveídos O Resoluciones, Ni Expedir Certificados Ni Piezas En General, De Los Mencionados En El Artículo 1° Del Decreto, Sin Que El Interesado Consigne Las Correspondientes Estampillas En Los Casos Allí Determinados56Los Recaudadores De Hacienda Nacional Procederán En La Aplicación De Los Preceptos Del Decreto Número 92 Del Año En Curso, En Lo Que Respecta Al Impuesto De Timbre Nacional, Observando Las Reglas Siguientes: 1ª Cuando Les Sean Enviados Por Las Autoridades Públicas, Solicitudes O Documentos En General, Para Que Resuelvan Lo Que Sea Legal En Materia De Infracción De Las Disposiciones Sobre Timbre Nacional, Lo Harán Dentro De Las Veinticuatro Horas Siguientes Al Recibo De Aquéllos57La Revalidación De Los Documentos Otorgados Durante La Vigencia De La Ley 20 De 1923 Y El Decreto Número 2226 De 1931, Se Hará Conforme A Las Disposiciones Del Decreto Número 92 De 193258El Pago De Las Multas De Que Se Trata Se Hará En Estampillas De Timbre59Cuando Un Denuncio Criminal Vaya Acompañado De Documentos Sin Las Estampillas Requeridas Debidamente Anuladas, La Investigación Se Iniciará Inmediatamente Sobre El Denuncio Y Los Documentos Válidos60Cuando En El Presente Decreto Se Hace Referencia Al Decreto, Sin Ninguna Especificación, Se Entiende El Marcado Con El Número 92 Del Presente Año