Los paquetes postales que gozan de franquicia postal deben pagar el impuesto establecido en el mismo ordinal 17, por tratarse de un gravamen extraordinario. Las encomiendas destinadas a los leprosorios y que cursan hoy libres de impuesto de timbre, no se encuentran comprendidas en este ordinal.
Decreto 1696 de 1932 →Vigente
Artículo 23
Los Paquetes Postales Que Gozan De Franquicia Postal Deben Pagar El Impuesto Establecido En El Mismo Ordinal 17, Por Tratarse De Un Gravamen Extraordinario
Decreto 1696 de 1932 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 92 del año en curso, en lo relacionado con el impuesto de timbre nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.