Fuera de los derechos señalados en el artículo 2°, Decreto número 899 de 1907, las embarcaciones deben satisfacer el impuesto establecido en este ordinal. El artículo 1° de la Ley 77 de 1923 quedó insubsistente en virtud de lo dispuesto en dicho ordinal. Ordinal 33.
Decreto 1696 de 1932 →Vigente
Artículo 26
Fuera De Los Derechos Señalados En El Artículo 2°, Decreto Número 899 De 1907, Las Embarcaciones Deben Satisfacer El Impuesto Establecido En Este Ordinal
Decreto 1696 de 1932 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 92 del año en curso, en lo relacionado con el impuesto de timbre nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.