Quedan excluidas del impuesto las notas de presentación personal en demandas, memoriales o escritos que se presenten ante el mismo funcionario que ha de conocer de ellos y siempre que el Decreto no exija estampillas especialmente por razón de la demanda, escrito o memorial. Las notas en demandas y memoriales relativos a juicios ordinarios de mínima cuantía, y las que se extiendan en memoriales dirigidos por sindicados o presos, referentes a su defensa o cumplimiento de la pena o rebaja de la misma, no causan impuesto aunque vayan dirigidos a autoridades de otro lugar. Ordinal 55.
Decreto 1696 de 1932 →Vigente
Artículo 46
Quedan Excluidas Del Impuesto Las Notas De Presentación Personal En Demandas, Memoriales O Escritos Que Se Presenten Ante El Mismo Funcionario Que Ha De Conocer De Ellos Y Siempre Que El Decreto No Exija Estampillas Especialmente Por Razón De La Demanda, Escrito O Memorial
Decreto 1696 de 1932 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 92 del año en curso, en lo relacionado con el impuesto de timbre nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.