Las Cuentas De Raciones De Presos Y Listas De Jornales No Causan El Impuesto Porque El Parágrafo 3°, Artículo 1°, Del Decreto Número 92 De 1932 Dejó Vigentes Las Excepciones Existentes, Entre Las Cuales Figura La Establecida En El Artículo 14, Ordinal 2°, De La Ley 20 De 1923
Decreto 1696 de 1932 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 92 del año en curso, en lo relacionado con el impuesto de timbre nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Las cuentas de raciones de presos y listas de jornales no causan el impuesto porque el
Parágrafo 3
, artículo 1°, del Decreto número 92 de 1932 dejó vigentes las excepciones existentes, entre las cuales figura la establecida en el artículo 14, ordinal 2°, de la Ley 20 de 1923.
Parágrafo
Sobre las nóminas debe pagarse el impuesto en relación con el valor de cada sueldo mensual que en ellas figure. Ordinal 5°
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.