Micelio

Artículo 50

Las Diligencias Y Autos A Que Haya Lugar En Los Juicios De Jurisdicción Coactiva, Causan Impuesto De Timbre Según Las Tasas Señaladas En El Artículo 1° Del Decreto, Pero Dicho Impuesto No Podrá Hacerse Efectivo Sino Al Hacer La Tasación De Las Costas En Las Cuales Debe Incluirse Lo Relativo Al Impuesto

Decreto 1696 de 1932 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 92 del año en curso, en lo relacionado con el impuesto de timbre nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las diligencias y autos a que haya lugar en los juicios de jurisdicción coactiva, causan impuesto de timbre según las tasas señaladas en el artículo 1° del Decreto, pero dicho impuesto no podrá hacerse efectivo sino al hacer la tasación de las costas en las cuales debe incluirse lo relativo al impuesto. Y como se trata de impuesto de timbre, una vez cubiertas las costas deben agregarse estampillas por el monto del impuesto a las diligencias o providencias que deben llevarlas conforme a dicho Decreto o en una sola diligencia separada que firmarán el Juez y su Secretario.

Parágrafo 3

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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