Las diligencias y autos a que haya lugar en los juicios de jurisdicción coactiva, causan impuesto de timbre según las tasas señaladas en el artículo 1° del Decreto, pero dicho impuesto no podrá hacerse efectivo sino al hacer la tasación de las costas en las cuales debe incluirse lo relativo al impuesto. Y como se trata de impuesto de timbre, una vez cubiertas las costas deben agregarse estampillas por el monto del impuesto a las diligencias o providencias que deben llevarlas conforme a dicho Decreto o en una sola diligencia separada que firmarán el Juez y su Secretario.
Decreto 1696 de 1932 →Vigente
Artículo 50
Las Diligencias Y Autos A Que Haya Lugar En Los Juicios De Jurisdicción Coactiva, Causan Impuesto De Timbre Según Las Tasas Señaladas En El Artículo 1° Del Decreto, Pero Dicho Impuesto No Podrá Hacerse Efectivo Sino Al Hacer La Tasación De Las Costas En Las Cuales Debe Incluirse Lo Relativo Al Impuesto
Decreto 1696 de 1932 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 92 del año en curso, en lo relacionado con el impuesto de timbre nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Parágrafo 3
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.