Micelio

Artículo 42

No Pagan El Impuesto: La Constancia Que Menciona El Artículo 2670 Del Código Civil; Las Constancias Del Registro Que Extienden Los Registradores De Instrumentos Públicos Y Privados A Continuación De Las Escrituras Y Documentos Sometidos A Dicha Formalidad; La De Embargo, Cancelación De Embargo, Registro De Demanda Civil Y El Certificado Expresado En El Artículo 46 De La Ley 68 De 1942 (Sic); Las Certificaciones Que Los Notarios Deben Remitir A Los Registradores, Sobre Cancelación De Gravámenes U Obligaciones; Las Que Se Extienden A Continuación De Los Documentos Desglosados, Sobre El Hecho De Haber Sido Desglosados; Las Atestaciones Que Las Pagadurías De Instrucción O Educación Pública Dan Acerca De Los Gravámenes Que Pesan Sobre Los Sueldos De Los Maestros De Escuela; Los Certificados Que Los Alcaldes Expiden Sobre La Posesión De Los Maestros; Los Que Debe Extender El Jefe De La Oficina Conforme Al Decreto Número 212 De 1932, Reglamentario Del Artículo 127 Del Código De Procedimiento Civil; Las Atestaciones Sobre Honorabilidad Y Solvencia De Los Testigos Que Para Ciertos Casos Exige La Ley; Los Certificados De Que Habla El Artículo 5° De La Ley 133 De 1931; Los Que Extienden Las Autoridades A Solicitud De Otras Sobre Hechos En Que Éstas Intervinieron En Su Carácter De Tales; Las Atestaciones De Autenticidad De Los Periódicos Oficiales Y Las Expresiones Es Copia Auténtica O Certifico Que Es Copia Fiel, O Algo Parecido, Con Que Terminan Las Copias Que Expiden Las Autoridades, Empleados O Funcionarios Públicos

Decreto 1696 de 1932 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 92 del año en curso, en lo relacionado con el impuesto de timbre nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No pagan el impuesto: la constancia que menciona el artículo 2670 del Código Civil; las constancias del registro que extienden los Registradores de instrumentos públicos y privados a continuación de las escrituras y documentos sometidos a dicha formalidad; la de embargo, cancelación de embargo, registro de demanda civil y el certificado expresado en el artículo 46 de la Ley 68 de 1942 (sic); las certificaciones que los Notarios deben remitir a los Registradores, sobre cancelación de gravámenes u obligaciones; las que se extienden a continuación de los documentos desglosados, sobre el hecho de haber sido desglosados; las atestaciones que las Pagadurías de Instrucción o Educación Pública dan acerca de los gravámenes que pesan sobre los sueldos de los maestros de escuela; los certificados que los Alcaldes expiden sobre la posesión de los maestros; los que debe extender el Jefe de la Oficina conforme al Decreto número 212 de 1932, reglamentario del artículo 127 del Código de Procedimiento Civil; las atestaciones sobre honorabilidad y solvencia de los testigos que para ciertos casos exige la ley; los certificados de que habla el artículo 5° de la Ley 133 de 1931; los que extienden las autoridades a solicitud de otras sobre hechos en que éstas intervinieron en su carácter de tales; las atestaciones de autenticidad de los periódicos oficiales y las expresiones es copia auténtica o certifico que es copia fiel, o algo parecido, con que terminan las copias que expiden las autoridades, empleados o funcionarios públicos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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