No causan impuesto: las sentencias en juicios ejecutivos por suma que no exceda de $20, y en los ordinarios de mínima cuantía, incluyendo las mínimas cuantías especiales establecidas en los incisos 3° y 4° del artículo 120 del Código de Procedimiento Civil; las sentencias que sean proferidas en juicios de Policía; las que se profieran en negocios electorales y los fallos que se dicten sobre asuntos de cuentas por razón del desempeño de empleos públicos. Ordinal 38.
Artículo 34
No Causan Impuesto: Las Sentencias En Juicios Ejecutivos Por Suma Que No Exceda De $20, Y En Los Ordinarios De Mínima Cuantía, Incluyendo Las Mínimas Cuantías Especiales Establecidas En Los Incisos 3° Y 4° Del Artículo 120 Del Código De Procedimiento Civil; Las Sentencias Que Sean Proferidas En Juicios De Policía; Las Que Se Profieran En Negocios Electorales Y Los Fallos Que Se Dicten Sobre Asuntos De Cuentas Por Razón Del Desempeño De Empleos Públicos
Decreto 1696 de 1932 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 92 del año en curso, en lo relacionado con el impuesto de timbre nacional.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.