Micelio

Artículo 4

Si Los Giros Fueren Librados En El Exterior Para Ser Pagados También En El Exterior, No Causan El Impuesto

Decreto 1696 de 1932 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 92 del año en curso, en lo relacionado con el impuesto de timbre nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Si los giros fueren librados en el Exterior para ser pagados también en el Exterior, no causan el impuesto. Los giros que libren sobre el Exterior los agentes diplomáticos o consulares acreditados ante el Gobierno de Colombia, no causan impuesto. Los abonos que hagan los Bancos de esta ciudad por concepto de intereses cargados por los Bancos extranjeros, sobre préstamos hechos por éstos, no causan el impuesto. Los giros librados por los Bancos a favor del Banco de la República y los expedidos por éste a favor de los primeros, con el objeto de reembolsos o reintegros, no pagan el impuesto. Los giros librados a cargo de la Nación, los Departamentos y los Municipios, no pagan el impuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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