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Artículo 13

Respecto De Promesas De Contrato, El Impuesto Debe Deducirse Sobre El Monto De La Cláusula Penal, Si La Hubiere, O Considerarlas De Valor Indeterminado, Si No Figura Cláusula Penal

Decreto 1696 de 1932 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 92 del año en curso, en lo relacionado con el impuesto de timbre nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Respecto de promesas de contrato, el impuesto debe deducirse sobre el monto de la cláusula penal, si la hubiere, o considerarlas de valor indeterminado, si no figura cláusula penal. El monto de las cláusulas penales no debe tenerse en cuenta en el cómputo del valor de los documentos, para el efecto del impuesto de timbre, salvo el caso a que se refiere el punto anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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