El pago de las multas de que se trata se hará en estampillas de timbre. Tratándose de la que fuere impuesta a quien presentó el documento o persona interesada en su validez, se procederá como lo dice el artículo 9° del Decreto, y si de las que fueren impuestas a empleados públicos o particulares, se adherirán y anularán las estampillas al pie de la resolución del Recaudador.
Decreto 1696 de 1932 →Vigente
Artículo 58
El Pago De Las Multas De Que Se Trata Se Hará En Estampillas De Timbre
Decreto 1696 de 1932 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 92 del año en curso, en lo relacionado con el impuesto de timbre nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.