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Artículo 44

Los Libros De Las Sucursales Y Dependencias De Entidades Comerciales O Bancarias, Deben Pagar El Impuesto Desde Que Tales Libros Tengan El Carácter De Diario Mayor

Decreto 1696 de 1932 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 92 del año en curso, en lo relacionado con el impuesto de timbre nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los libros de las sucursales y dependencias de entidades comerciales o bancarias, deben pagar el impuesto desde que tales libros tengan el carácter de diario mayor. Sólo a los comerciantes y a las empresas que llevan diario y mayor, les obliga lo dispuesto en este precepto.

Parágrafo

Los libros de comercio que fueron estampillados conforme al Decreto número 894 de 1915, no causan nuevo impuesto. Ordinal 51.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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