Micelio

Artículo 52

Las Diligencias, Autos, Etc

Decreto 1696 de 1932 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 92 del año en curso, en lo relacionado con el impuesto de timbre nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las diligencias, autos, etc., a que haya lugar en los juicios ejecutivos por sumas que no pasen de $20, no causan impuesto de timbre. En aquellos en que se persiga cantidad mayor de $20, sí se causa el impuesto, con las salvedades contenidas para los mandamientos de pago y los autos de desistimiento, en los ordinales 38 y 41, artículo 1° del Decreto. En los juicios ordinarios de mínima cuantía, inclusive las cuantías mínimas especiales establecidas en los incisos 3° y 4°, del artículo 120 del Código de Organización Judicial y Procedimiento Civil, cuya tramitación señala el Capítulo 4° Título XVIII, Libro 2°, de dicho Código, no se causa el impuesto. Artículo 2°

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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