Sobre los documentos otorgados con anterioridad al 1° de enero de 1932 y que hayan sido estampillados antes de esa fecha conforme a las disposiciones que regían al tiempo de su otorgamiento, no tendrá que pagarse nuevo impuesto. Ordinal 6°
Decreto 1696 de 1932 →Vigente
Artículo 10
Sobre Los Documentos Otorgados Con Anterioridad Al 1° De Enero De 1932 Y Que Hayan Sido Estampillados Antes De Esa Fecha Conforme A Las Disposiciones Que Regían Al Tiempo De Su Otorgamiento, No Tendrá Que Pagarse Nuevo Impuesto
Decreto 1696 de 1932 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 92 del año en curso, en lo relacionado con el impuesto de timbre nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.