Sólo las sentencias definitivas pagan impuesto, entre las cuales deben comprenderse las de excepciones, las de pregón y remate y las de prelación en los juicios ejecutivos y de concurso, y las aprobatorias de partición o división. Las providencias y diligencias mencionadas en los ordinales 38, 39, 41, 42 y 43 del Decreto, no pueden autorizarse sin que les sean adheridas y anuladas las estampillas correspondientes por el empleado expresado en el ordinal 3°, artículo 2°, del Decreto. Es el actor, por regla general, quien debe suministrar las estampillas que llevan las sentencias, conforme al ordinal 37, pero si él no las suministra puede hacerlo el demandado, y mientras no se haga así no se podrán publicar con arreglo a lo dispuesto en el artículo 479 de la Ley 105 de 1931.
Decreto 1696 de 1932 →Vigente
Artículo 33
Sólo Las Sentencias Definitivas Pagan Impuesto, Entre Las Cuales Deben Comprenderse Las De Excepciones, Las De Pregón Y Remate Y Las De Prelación En Los Juicios Ejecutivos Y De Concurso, Y Las Aprobatorias De Partición O División
Decreto 1696 de 1932 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 92 del año en curso, en lo relacionado con el impuesto de timbre nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.