DecretoVigente
Decreto 1245 de 1933
Por el cual se fija el alcance de algunas disposiciones de los Decretos números 92 y 1696 de 1932, en relación con las sentencias que se dicten en juicios en que sea parte una entidad de derecho público, y los autos, diligencias y fallos a que haya lugar en juicios por jurisdicción coactiva
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Cuando Se Trate De Juicios Ordinarios O De Otra Clase En Que Sea Parte Actora Una Entidad De Derecho Público, No Habrá Lugar Al Impuesto De Timbre Que Grava Las Sentencias Conforme Al Ordinal 37, Artículo 1º, Del Decreto Número 92 Del Año En Curso, Sino En El Caso De Que El Fallo Se Dicte En La Segunda Instancia, Si La Hubiere, Y Por Apelación Interpuesta Por El Demandado2En Los Juicios Por Jurisdicción Coactiva, El Impuesto De Timbre Que Grava Los Autos, Sentencias Y Diligencias A Que Haya Lugar En Ellos, Se Debe Computar En La Liquidación De Las Costas, A Cargo Del Ejecutado, Debiendo Publicarse Inmediatamente Las Sentencias De Excepciones O De Pregón Y Remate
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