Micelio

Artículo 2

En Los Juicios Por Jurisdicción Coactiva, El Impuesto De Timbre Que Grava Los Autos, Sentencias Y Diligencias A Que Haya Lugar En Ellos, Se Debe Computar En La Liquidación De Las Costas, A Cargo Del Ejecutado, Debiendo Publicarse Inmediatamente Las Sentencias De Excepciones O De Pregón Y Remate

Decreto 1245 de 1933 · Por el cual se fija el alcance de algunas disposiciones de los Decretos números 92 y 1696 de 1932, en relación con las sentencias que se dicten en juicios en que sea parte una entidad de derecho público, y los autos, diligencias y fallos a que haya lugar en juicios por jurisdicción coactiva

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En los juicios por jurisdicción coactiva, el impuesto de timbre que grava los autos, sentencias y diligencias a que haya lugar en ellos, se debe computar en la liquidación de las costas, a cargo del ejecutado, debiendo publicarse inmediatamente las sentencias de excepciones o de pregón y remate. Quedan así aclarados el

Parágrafo 1

del artículo 1º del Decreto número 92 de 1932, en relación con el ordinal 37 del mismo artículo, y aclarado, además, el inciso 3º del artículo 33 del citado Decreto número 1696 del mismo año.

Parágrafo 1

Artículo 1 DECRETO 92 de 1932 Aclara (Inciso 3. ) Artículo 33 DECRETO 1696 de 1932

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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