Micelio

Artículo 3

Los Instrumentos En Que Tengan Interés La Nación, Los Departamentos O Los Municipios Y En Que El Impuesto Deba Correr Por Cuenta De Éstos, No Causan Impuesto De Timbre, Según El Artículo 4° De La Ley 77 De 1923, Vigente Según El Parágrafo 3°, Artículo 1°, Del Decreto

Decreto 1696 de 1932 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 92 del año en curso, en lo relacionado con el impuesto de timbre nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los instrumentos en que tengan interés la Nación, los Departamentos o los Municipios y en que el impuesto deba correr por cuenta de éstos, no causan impuesto de timbre, según el artículo 4° de la Ley 77 de 1923, vigente según el

Parágrafo 3

, artículo 1°, del Decreto. Las letras giradas a cargo de estas entidades no causan impuesto, pues sea que de manera inmediata lo pague la casa giradora, o el Banco comisionado, en el fondo se le hace efectivo al girado. Los asientos de contabilidad que hacen los Bancos en las cuentas de sus corresponsales del Exterior y del interior con motivos de gastos de cables, intereses, etc., no sufragan impuesto. No causa impuesto la remisión de cantidades de dinero, verificada entre las sucursales o entidades bancarias, en abono de sus respectivas cuentas, y tampoco los abonos que hacen los Bancos en las cuentas que tienen con los corresponsales en el Exterior por cargos que les hacen en concepto de pagos efectuados por ellos en relación con créditos que fueron estampillados debidamente. Cuando los Bancos reciban cuentas al cobro y abonan su valor a los comitentes, en la cuenta que con éstos tienen, no hay lugar al impuesto de timbre distinto del que debió pagarse sobre el instrumento remitido al cobro. La orden de transferir una suma de pesos, dada por un cliente al Banco en que tiene su cuenta, no motiva el impuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1696 de 1932