Micelio

Artículo 53

En Los Casos De Los Ordinales 4°, Segunda Y Tercera Parte, 18, 19, 20, 21, 25, 35 Y 36, Las Estampillas Pueden Ser Anuladas Por El Empleado Ante Quien Los Documentos Sean Presentados Personalmente Para Hacer Constar Esta Circunstancia, O Por Aquel Que Deba Conocer De Ellos

Decreto 1696 de 1932 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 92 del año en curso, en lo relacionado con el impuesto de timbre nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los casos de los ordinales 4°, segunda y tercera parte, 18, 19, 20, 21, 25, 35 y 36, las estampillas pueden ser anuladas por el empleado ante quien los documentos sean presentados personalmente para hacer constar esta circunstancia, o por aquel que deba conocer de ellos. Toda nota de anulación de estampillas debe llevar la firma autógrafa de la persona que hace la anulación, salvo que se trate de bancos, sociedades anónimas y otras empresas y las oficinas públicas. Artículos 6° y 14.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1696 de 1932