La revalidación de los documentos otorgados durante la vigencia de la Ley 20 de 1923 y el Decreto número 2226 de 1931, se hará conforme a las disposiciones del Decreto número 92 de 1932. Si la infracción se cometió cuando regían la Ley 20 o el Decreto número 2226, citados, se aplicarán, en cuanto al monto de las multas, los preceptos del Decreto número 92, como lo disponen los artículos 44 y 45 de la Ley 153 de 1887.
Decreto 1696 de 1932 →Vigente
Artículo 57
La Revalidación De Los Documentos Otorgados Durante La Vigencia De La Ley 20 De 1923 Y El Decreto Número 2226 De 1931, Se Hará Conforme A Las Disposiciones Del Decreto Número 92 De 1932
Decreto 1696 de 1932 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 92 del año en curso, en lo relacionado con el impuesto de timbre nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.