°. Los giros postales deben pagar el impuesto de que trata este ordinal, adhiriendo estampillas al talón o cupón que queda en poder de la oficina giradora, como lo dispone el Decreto número 886 de 1927. Si se extiende en el país una letra para sustituir o renovar otra, debe pagarse el impuesto establecido en el ordinal 2°, sea que el primitivo instrumento haya sido girado en Colombia o en el Exterior. Ordinal 4º
Decreto 1696 de 1932 →Vigente
Artículo 6
Los Giros Postales Deben Pagar El Impuesto De Que Trata Este Ordinal, Adhiriendo Estampillas Al Talón O Cupón Que Queda En Poder De La Oficina Giradora, Como Lo Dispone El Decreto Número 886 De 1927
Decreto 1696 de 1932 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 92 del año en curso, en lo relacionado con el impuesto de timbre nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.