No pagan impuesto: los poderes que confieren los sindicados para ser representados en el sumario; los que se otorgan ante las autoridades contencioso administrativas para ventilar asuntos electorales o de rendición de cuentas por razón del ejercicio de cargos públicos y los que tengan lugar en cuestiones de resguardo de indígenas. Por tanto, tampoco pagan las sustituciones. No es poder la designación que menores de veintiún años y mayores de catorce hacen de la persona a quien debe discernírsele el nombramiento de curador ad litem. Ordinales 35 y 36
Decreto 1696 de 1932 →Vigente
Artículo 29
No Pagan Impuesto: Los Poderes Que Confieren Los Sindicados Para Ser Representados En El Sumario; Los Que Se Otorgan Ante Las Autoridades Contencioso Administrativas Para Ventilar Asuntos Electorales O De Rendición De Cuentas Por Razón Del Ejercicio De Cargos Públicos Y Los Que Tengan Lugar En Cuestiones De Resguardo De Indígenas
Decreto 1696 de 1932 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 92 del año en curso, en lo relacionado con el impuesto de timbre nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.