Las letras, documentos, instrumentos y operaciones en general que celebren los particulares con la Caja Agraria, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 57 de 1931, no pagan impuesto. Tampoco lo causan los memoriales que la Caja dirija a las autoridades públicas. Están vigentes las exenciones consagradas por los artículos 4° de la Ley 77 de 1923, 8° de la Ley 68 de 1924, 8° de la 47 de 1926 y 31 de la Ley 74, y demás disposiciones de exención en materia de impuesto de timbre. Las cuentas que formulan los Municipios al Tesoro Departamental o Nacional, y las de los Departamentos a los Tesoros Municipal o Nacional; las letras giradas o giros librados en el Exterior o en el país a cargo de las entidades de derecho público, las diligencias mencionadas en los artículos 350, 354, 357, 364 y 369 del Código Civil, no pagan. Los documentos que antes del Decreto número 92 no pagaban impuesto y que fueron otorgados antes de la vigencia del mismo, no lo causan por el hecho de ser presentados a las autoridades después de haber entrado a regir. No causan el impuesto las providencias, diligencias y piezas en general a que haya lugar en los juicios que promuevan los amparados como pobres, ni los memoriales, actos o proveídos que se eleven, ejecuten o dicten a solicitud del amparado, si tuviere el carácter de demandado (artículo 585, Código de Procedimiento Civil). Tampoco lo pagan los leprosos en los mismos casos, porque se les considera como amparados de pobres, según el artículo 10 de la Ley 114 de 1907.
Decreto 1696 de 1932 →Vigente
Artículo 51
Las Letras, Documentos, Instrumentos Y Operaciones En General Que Celebren Los Particulares Con La Caja Agraria, De Acuerdo Con El Artículo 35 De La Ley 57 De 1931, No Pagan Impuesto
Decreto 1696 de 1932 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 92 del año en curso, en lo relacionado con el impuesto de timbre nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.