Micelio

Artículo 41

Pagan El Impuesto: Los Certificados Que Expidan Los Registradores De Instrumentos Públicos Y Privados Sobre Propiedad Y Libertad De Bienes Raíces U Otras Materias; Los Certificados A Que Se Refieren Los Artículos 40 Y 41 De La Ley 28 De 1921; Los Extractos Notariales De Escrituras De Constitución De Sociedad; Las Certificaciones De Estar A Paz Y Salvo, Cualquiera Que Sea El Tesoro, La Autoridad Que Las Extienda Y La Forma Que Se Les Dé (Nota Oficial, Dirigida Al Notario U Otro Funcionario, Constancia Al Pie Del Comprobante Del Pago Del Impuesto De Registro, Etc

Decreto 1696 de 1932 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 92 del año en curso, en lo relacionado con el impuesto de timbre nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pagan el impuesto: los certificados que expidan los Registradores de instrumentos públicos y privados sobre propiedad y libertad de bienes raíces u otras materias; los certificados a que se refieren los artículos 40 y 41 de la Ley 28 de 1921; los extractos notariales de escrituras de constitución de sociedad; las certificaciones de estar a paz y salvo, cualquiera que sea el tesoro, la autoridad que las extienda y la forma que se les dé (nota oficial, dirigida al Notario u otro funcionario, constancia al pie del comprobante del pago del impuesto de registro, etc.), y los certificados que expiden los Inspectores de Sanidad Pecuaria. Esta disposición no es limitativa. Cada acto notarial debe llevar adherido el certificado de hallarse a paz y salvo el otorgante, de acuerdo con el artículo 17, Ley 81 de 1931. Las tornaguías con las cuales se amparan cargamentos de tabaco o licores extranjeros, no pagan el impuesto de que tratan los ordinales 4°, 5° y 6°, pero sí el señalado en el ordinal 46, en relación con la certificación que va al dorso de las mismas, suscrito primero por el Recaudador y luego por el Alcalde, sin que haya por qué doblar el gravamen por la autenticación que autoriza el último, en atención al inciso 2° del ordinal 52 del Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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