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Artículo 21

Cuando A Falta De Factura Y Declaración De Aduana Haya Que Avaluar Las Mercaderías, Se Pagan Tres Pesos ($3) Por Cada Diligencia De Avalúo Que Sobrepase La Cantidad De Tres Pesos ($3)

Decreto 1696 de 1932 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 92 del año en curso, en lo relacionado con el impuesto de timbre nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando a falta de factura y declaración de aduana haya que avaluar las mercaderías, se pagan tres pesos ($3) por cada diligencia de avalúo que sobrepase la cantidad de tres pesos ($3). Los anteriores apartes se refieren exclusivamente al impuesto de timbre, no a los derechos consultares que deben pagarse sobre algunos de los documentos mencionados, según los artículos 1° de la Ley 36 de 1929, 2° del Decreto número 92 y 28 del Decreto número 1050 del presente año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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