Micelio
DecretoVigente

Decreto 2044 de 1932

POR EL CUAL SE ACLARAN ALGUNAS DISPOSICIONES DEL DECRETO NUMERO 1696 DEL AÑO EN CURSO

10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Los Documentos, Títulos, Recibos, Comprobantes De Depósito A Término Fijo, Pagan El Impuesto De Que Trata El Ordinal 5° Del Artículo 1° Del Decreto Número 92 Del Corriente Año, Pero No Lo Pagan Los De Depósito A La Orden O En Cuenta Corriente2Lo Dispuesto En El Artículo 22 Del Decreto Número 1696 Del Presento Año, Se Aplica Únicamente A Las Encomiendas Postales Con Valor Declarado3El Inciso 3° Del Artículo 19 De Dicho Decreto, Quedará Así: La Factura Comercial Cuyo Valor Pasa De Cincuenta Pesos ($50), Que Sea Presentada Como Documento Supletorio De La Factura Consular, En Los Casos Previstos Por El Reglamento General De Aduanas Número 96, Paga Un Impuesto De Tres Pesos ($ 3)4El Artículo 20 Quedará Así: La Declaración De Aduana De Que Se Haga Uso En Caso De Que No Se Presente Factura O No La Haya Recibido La Oficina De Encomiendas, Si Se Trata De Un Solo Paquete Cuyo Valor No Pasa De Cincuenta Pesos ($ 50), No Causa Impuesto; Si Pasa De Tal Valor Y Se Emplea Como Documento Supletorio De Factura Consular, Según Lo Previsto Por El Reglamento General De Aduanas Número 96, Paga Tres Pesos5El Inciso 1° Del Artículo 21, Así: Cuando A Falta De Factura O Declaraciones De Aduana Haya Que Avaluar Las Mercaderías, Se Causará El Impuesto De Tres Pesos ($ 3) Sobre Cada Diligencia De Avalúo Que Exceda De Cincuenta Pesos ($ 50) Y Que Se Agregue Como Documento Supletorio De La Factura Consular En Las Condiciones Previstas Por El Reglamento General De Aduanas Número 966Las Facturas Consulares Que Se Presenten Con Posterioridad A La Aceptación De Las Facturas Comerciales Como Documentos Supletorios De Aquéllas, En Los Casos Previstos En El Expresado Reglamento General De Aduanas Número 96, No Causan Impuesto De Timbre; Pero Se Entiende Que Los Documentos Supletorios Sobre Los Cuales Se Haya Hecho Efectivo El Impuesto De Timbre, No Eximen Al Importador De La Obligación De Presentar La Factura Consular Dentro Del Plazo De Noventa Días De Que Traía Dicho Reglamento7Los Manifiestos De Aduana Correspondientes A Encomiendas De Importación O Exportación, Pagan, Además Del Impuesto De Un Peso ($ 1), El De Diez Centavos ($ 0-10) Por Cada Encomienda Que En Ellos Se Incorpore, Con Excepción De Las Encomiendas Que Contengan Muestras Sin Valor O Catálogos8La Responsabilidad De Las Aduanas Y Secciones De Encomiendas En Cuanto A La Efectividad Del Impuesto De Timbre A Que Se Refieren Las Anteriores Disposiciones, Se Acomodará A Éstas, Aun Cuando Se Trate De Actuaciones Que Hubiesen Tenido Lugar Entre La Fecha Del Citado Decreto Número 1696 Y La Fecha Del Presente9El Segundo Inciso Del Artículo 47 Quedará Así: En Tratándose De Acciones Nominativas Y Para El Efecto Del Pago Del Impuesto, No Puede Considerarse Consumado El Traspaso Sino Una Vez Expedido Por La Compañía El Nuevo Título, Salvo El Caso De Las Sociedades Que Según Sus Estatutos No Exigen Para El Traspaso Cambio De Título Sino Simple Aviso Del Cedente A La Sociedad, De Acuerdo Con El Decreto Número 1993 Del Corriente Año10Las Disposiciones Del Presente Decreto Se Considerarán Incorporadas En El Texto Del Decreto Número 1696 Del Presente Año