° El artículo 20 quedará así: La declaración de aduana de que se haga uso en caso de que no se presente factura o no la haya recibido la Oficina de Encomiendas, si se trata de un solo paquete cuyo valor no pasa de cincuenta pesos ($ 50), no causa impuesto; si pasa de tal valor y se emplea como documento supletorio de factura consular, según lo previsto por el Reglamento General de Aduanas número 96, paga tres pesos. Si se trata de facturas o declaraciones de aduana correspondientes a encomiendas o paquetes expedidos en la misma fecha, por el mismo remitente y para el mismo destinatario, no excediendo el valor total de ellos de la suma de cincuenta pesos ($50), no hay lugar al impuesto; si pasa de tal valor y se usan como documentos supletorios de la factura consular, se causa el impuesto de tres pesos ($3) que se hará efectivo sobre uno solo de los documentos (factura o declaración), pero en este caso el importador quedará sujeto a las condiciones previstas en el Reglamento General de Aduanas número 96. Si se trata de facturas, declaraciones de aduana o avalúos referentes a envíos introducidos al correo en las oficinas de origen en diversas fechas, o que procedan de distintos remitentes o lugares, si el valor de cada grupo correspondiente a la misma fecha de envío por cada remitente, no excede de cincuenta pesos ($ 50), no se causa impuesto aun cuando el total de ellos, en conjunto, pase de cincuenta pesos ($ 50),
Artículo 4
El Artículo 20 Quedará Así: La Declaración De Aduana De Que Se Haga Uso En Caso De Que No Se Presente Factura O No La Haya Recibido La Oficina De Encomiendas, Si Se Trata De Un Solo Paquete Cuyo Valor No Pasa De Cincuenta Pesos ($ 50), No Causa Impuesto; Si Pasa De Tal Valor Y Se Emplea Como Documento Supletorio De Factura Consular, Según Lo Previsto Por El Reglamento General De Aduanas Número 96, Paga Tres Pesos
Decreto 2044 de 1932 · POR EL CUAL SE ACLARAN ALGUNAS DISPOSICIONES DEL DECRETO NUMERO 1696 DEL AÑO EN CURSO
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.