Micelio

Artículo 3

El Inciso 3° Del Artículo 19 De Dicho Decreto, Quedará Así: La Factura Comercial Cuyo Valor Pasa De Cincuenta Pesos ($50), Que Sea Presentada Como Documento Supletorio De La Factura Consular, En Los Casos Previstos Por El Reglamento General De Aduanas Número 96, Paga Un Impuesto De Tres Pesos ($ 3)

Decreto 2044 de 1932 · POR EL CUAL SE ACLARAN ALGUNAS DISPOSICIONES DEL DECRETO NUMERO 1696 DEL AÑO EN CURSO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El inciso 3° del artículo 19 de dicho Decreto, quedará así: La factura comercial cuyo valor pasa de cincuenta pesos ($50), que sea presentada como documento supletorio de la factura consular, en los casos previstos por el Reglamento General de Aduanas número 96, paga un impuesto de tres pesos ($ 3).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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