Micelio

Artículo 6

Las Facturas Consulares Que Se Presenten Con Posterioridad A La Aceptación De Las Facturas Comerciales Como Documentos Supletorios De Aquéllas, En Los Casos Previstos En El Expresado Reglamento General De Aduanas Número 96, No Causan Impuesto De Timbre; Pero Se Entiende Que Los Documentos Supletorios Sobre Los Cuales Se Haya Hecho Efectivo El Impuesto De Timbre, No Eximen Al Importador De La Obligación De Presentar La Factura Consular Dentro Del Plazo De Noventa Días De Que Traía Dicho Reglamento

Decreto 2044 de 1932 · POR EL CUAL SE ACLARAN ALGUNAS DISPOSICIONES DEL DECRETO NUMERO 1696 DEL AÑO EN CURSO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las facturas consulares que se presenten con posterioridad a la aceptación de las facturas comerciales como documentos supletorios de aquéllas, en los Casos previstos en el expresado Reglamento General de Aduanas número 96, no causan impuesto de timbre; pero se entiende que los documentos supletorios sobre los cuales se haya hecho efectivo el impuesto de timbre, no eximen al importador de la obligación de presentar la factura consular dentro del plazo de noventa días de que traía dicho Reglamento. Los documentos supletorios se tendrán sólo como fuente de información sobre el precio de la mercancía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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