Micelio

Artículo 9

El Segundo Inciso Del Artículo 47 Quedará Así: En Tratándose De Acciones Nominativas Y Para El Efecto Del Pago Del Impuesto, No Puede Considerarse Consumado El Traspaso Sino Una Vez Expedido Por La Compañía El Nuevo Título, Salvo El Caso De Las Sociedades Que Según Sus Estatutos No Exigen Para El Traspaso Cambio De Título Sino Simple Aviso Del Cedente A La Sociedad, De Acuerdo Con El Decreto Número 1993 Del Corriente Año

Decreto 2044 de 1932 · POR EL CUAL SE ACLARAN ALGUNAS DISPOSICIONES DEL DECRETO NUMERO 1696 DEL AÑO EN CURSO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El segundo inciso del artículo 47 quedará así: En tratándose de acciones nominativas y para el efecto del pago del impuesto, no puede considerarse consumado el traspaso sino una vez expedido por la compañía el nuevo título, salvo el caso de las sociedades que según sus estatutos no exigen para el traspaso cambio de título sino simple aviso del cedente a la sociedad, de acuerdo con el Decreto número 1993 del corriente año. Por lo tanto, las notas que se extiendan al reverso de los títulos nominativos, no causan por sí solas el impuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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