No causan el impuesto: las demandas ejecutivas por $20 o menos, y las ordinarias de mínima cuantía (cien pesos o menos en la capital de la República; cincuenta pesos o menos en las cabeceras de Distrito Judicial, y veinte pesos o menos en los demás Municipios, artículos 119, ordinal 1°, 120, incisos 3° y 4°, y 781 del Código de Procedimiento Civil; las de Policía; las solicitudes de excarcelación, de embargo preventivo, de desembargo, reconocimiento de firmas, notificación de la cesión de un crédito, absolución de posiciones y el escrito de acusación particular en asuntos criminales. Los ordinales 35 y 36 tratan de demandas civiles ante el Poder Judicial. Ordinal 37.
Artículo 32
No Causan El Impuesto: Las Demandas Ejecutivas Por $20 O Menos, Y Las Ordinarias De Mínima Cuantía (Cien Pesos O Menos En La Capital De La República; Cincuenta Pesos O Menos En Las Cabeceras De Distrito Judicial, Y Veinte Pesos O Menos En Los Demás Municipios, Artículos 119, Ordinal 1°, 120, Incisos 3° Y 4°, Y 781 Del Código De Procedimiento Civil; Las De Policía; Las Solicitudes De Excarcelación, De Embargo Preventivo, De Desembargo, Reconocimiento De Firmas, Notificación De La Cesión De Un Crédito, Absolución De Posiciones Y El Escrito De Acusación Particular En Asuntos Criminales
Decreto 1696 de 1932 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 92 del año en curso, en lo relacionado con el impuesto de timbre nacional.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.