Micelio
DecretoVigente

Decreto 834 de 1985

Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Administrativo número 6 Senado, y 190 Cámara de 1984, por el cual se reforma la Constitución Política

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01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Dispónese La Publicación Del Proyecto De Acto Legislativo Número 6 Senado, Y 190 Cámara De 1984, "por El Cual Se Reforma La Constitución Política", Aprobado Por El Congreso En Los Debates Reglamentarios Cuyo Texto Es Del Siguiente Tenor: Acto Legislativo Numero1El Artículo 47 De La Constitución Política Quedará Así: Mediante Ley Aprobada Por Los Dos Tercios De Los Votos De Los Asistentes Se Podrá Reglamentar El Funcionamiento De Los Partidos Políticos Y Disponer Que El Estado Asuma, Total O Parcialmente, Sus Gastos Electorales2El Artículo 58 De La Constitución Política Quedará Así: El Consejo Superior De La Judicatura, La Corte Suprema De Justicia, El Consejo De Estado, Los Tribunales Superiores De Distrito Y Los Demás Tribunales Y Juzgados Que Establezca La Ley, Administran Justicia3El Inciso 3º Del Artículo 59 De La Constitución Política Quedará Así: El Contralor General De La República Será Elegido Para Un Período De Cuatro Años Y No Podrá Ser Reelegido Para El Siguiente4Adiciónase El Artículo 60 De La Constitución Política Así: 6º Ejercer Control Sobre El Proceso De Ejecución De Las Leyes A Que Se Refiere El Numeral 20 Del Artículo 76 Y Sobre La Inversión De Los Recursos Que En Desarrollo Del Mismo Y Del Artículo 207, Inciso 2º, Se Destinen Al Estímulo O Apoyo De Empresas Útiles O Benéficas; 7º Las Demás Que Le Señale La Ley5El Inciso Final Del Artículo 68 De La Constitución Política Quedará Así: También Se Reunirá El Congreso Por Convocación Del Gobierno Y Durante El Tiempo Que Éste Señale, En Sesiones Extraordinarias6El Artículo 69 De La Constitución Política Quedará Así: Las Cámaras Se Abrirán Y Clausurarán Pública Y Simultáneamente7El Inciso 1º Del Artículo 70 De La Constitución Política Quedará Así: Las Cámaras Y Las Comisiones Permanentes No Podrán Abrir Sus Sesiones Ni Deliberar Con Menos De Una Cuarta Parte De Sus Miembros8El Artículo 72 De La Constitución Política Quedará Así: Cada Cámara Elegirá, Para Períodos De Cuatro Años, Comisiones Permanentes Que Tramiten En Primer Debate Los Proyectos De Acto Legislativo O De Ley9El Artículo 73 De La Constitución Política Quedará Así: El Gobierno, El Senado Y La Cámara Podrán Disponer Que Cualesquiera De Las Comisiones Permanentes Sesione Durante El Período De Receso Legislativo Y Cumpla Las Funciones Constitucionales O Legales Que Les Son Propias10Cada Comisión Podrá Hacer Comparecer A Las Personas Naturales, O A Las Jurídicas Por Intermedio De Sus Representantes Legales, Para Que En Audiencias Especiales Rindan Informes Escritos O Verbales Sobre Hechos Que Guarden Relación Directa Con Proyectos Sometidos A Su Consideración O Con Indagaciones O Estudios Que Haya Decidido Realizar Sobre Temas De Su Competencia Y Que No Se Refieran A La Vida Privada De Las Personas11El Artículo 74 De La Constitución Política Quedará Así: Las Cámaras Se Reunirán Conjuntamente Para Su Instalación Y Clausura; Para Dar Posesión Al Presidente De La República O A Quien Lo Suceda En Las Faltas Absolutas O Temporales; Para Elegir Designado Y Para Recibir A Los Jefes De Estado O De Gobierno Cuando Vengan A Colombia En Visita Oficial12Son Causales De Pérdida De La Investidura De Congresista Que Declarará El Consejo De Estado: 1º La Infracción Al Régimen De Incompatibilidades Y Al De Conflictos De Interés Previstos En La Constitución; 2º Faltar En Un Período Legislativo Anual, Sin Causa Justificada, A Seis De Las Sesiones Plenarias En Que Se Voten Proyectos De Acto Legislativo O De Ley; 3º El Ejercicio De Un Empleo Público Distinto De Los Señalados En El Artículo 109;13Artículo 1314El Numeral 3º Del Artículo 78 De La Constitución Política Quedará Así: 3º Dar Votos De Aplauso O Censura Respecto De Actos Oficiales, Sin Perjuicio De La Moción A Que Se Refiere El Numeral 4º Del Artículo 103;15El Artículo 80 De La Constitución Política Quedará Así: El Plan Nacional De Desarrollo Económico Y Social Será Decretado Por El Congreso16El Inciso 1º , Los Numerales 2º Y 3º Y El Inciso Último Del Artículo 81 De La Constitución Política, Se Modifican Como Siguen: Ningún Proyecto Será Acto Legislativo O Ley Sin Los Requisitos Siguientes: 2º Haber Sido Aprobado En Primer Debate En La Correspondiente Comisión Permanente De Cada Cámara, Salvo Lo Dispuesto En Los Artículos 80, 91 (Inciso Final) Y 208; 3º Haber Sido Aprobado En Cada Cámara En Segundo Debate, Durante El Cual Los Proyectos Podrán Ser Objeto De Modificaciones, Sustituciones O Supresiones Que No Alteren Su Esencia17El Artículo 82 De La Constitución Política Quedará Así: Las Cámaras Y Sus Comisiones Podrán Adoptar Decisiones Con La Asistencia De La Tercera Parte De Sus Miembros, Salvo Que La Constitución Exija Un Número De Votos Que Haga Necesario Quórum Diferente18El Inciso 3º Del Artículo 83 De La Constitución Política Quedará Así: Las Asambleas Departamentales, Los Consejos Intendenciales Y Comisariales Y Los Concejos Municipales Podrán Abrir Sus Sesiones Y Deliberar Con La Tercera Parte De Sus Miembros Pero Sus Decisiones Sólo Podrán Tomarse Con La Asistencia De La Mitad Más Uno, Por Lo Menos, De Los Integrantes De La Respectiva Corporación19El Ordinal 4º Del Artículo 102 De La Constitución Política Quedará Así: 4º Acusar Ante El Senado, Cuando Hubiere Causas Constitucionales O Legales, Al Presidente De La República O A Quien Haya Hecho Sus Veces, A Los Ministros Del Despacho, A Los Magistrados Del Consejo Superior De La Judicatura, De La Corte Suprema De Justicia, Del Consejo De Estado Y Al Procurador General De La Nación, Aun Cuando Hubieren Cesado En El Ejercicio De Sus Funciones20El Artículo 103 De La Constitución Política Quedará Así: Son Facultades De Cada Cámara: 1º Elegir El Presidente Y Los Vicepresidentes Por El Término De Un Año A Partir Del 20 De Julio, Quienes No Serán Elegibles Para Ninguna Posición De La Mesa Directiva En El Período Siguiente; 2º Elegir Su Secretario General Por El Término De Dos Años A Partir Del 20 De Julio, Quien Deberá Reunir Las Mismas Calidades De Senador O Representante, Según El Caso, O Haber Ocupado En Propiedad El Mismo Cargo; 3º Pedir, En Ejercicio Del Control Político Que Le Corresponde Ejercer, Los Informes Escritos O Verbales Que Necesite Para El Mejor Desempeño De Sus Trabajos O Para Conocer Los Actos Del Gobierno Y De La Administración, Salvo Lo Dispuesto En El Artículo 78, Ordinal 4º; 4º Citar Y Requerir A Los Ministros Mediante Cuestionario Escrito Aprobado, Con Antelación No Menor De 48 Horas21Adiciónase El Artículo 105 De La Constitución Política Con El Siguiente Inciso: Los Congresistas Que Dentro De Los Dos Años Inmediatamente Anteriores A Su Elección Hayan Prestado Servicios Remunerados A Gremios O Personas De Derecho Privado Sobre Cuyos Intereses O Negocios Incidan Directamente Actos Que Se Encuentren Al Estudio Del Congreso, Deberán Comunicarlo Por Escrito A La Mesa Directiva De La Respectiva Corporación Para Que, Previa Publicación En Los Anales, Decida Si Los Congresistas Aludidos Deben Abstenerse De Participar En El Trámite Y Votación De Dichos Actos22El Artículo 108 De La Constitución Política Quedará Así: El Presidente De La República, Los Ministros Y Viceministros Del Despacho, Los Magistrados Del Consejo Superior De La Judicatura, De La Corte Suprema De Justicia, Del Consejo De Estado Y De La Corte Electoral, El Contralor General De La República, El Procurador General De La Nación, Los Jefes De Departamentos Administrativos, Los Representantes Legales De Entidades Descentralizadas Nacionales, El Registrador Nacional Del Estado Civil Y Sus Delegados No Podrán Ser Elegidos Miembros Del Congreso O Diputados Sino Un Año Después De Haber Cesado En El Ejercicio De Sus Funciones23El Artículo 109 De La Constitución Política Quedará Así: Los Senadores Y Representantes Principales Y Suplentes Que Se Hubieren Posesionado Del Cargo, Sólo Podrán Ejercer Los Empleos Públicos De Ministro, Gobernador, Agente Diplomático Y Alcalde Del Distrito Especial O De Municipio Capital De Departamento24El Numeral 3º Del Artículo 118 De La Constitución Política Quedará Así: Presentar Al Congreso Los Proyectos De Planes Y Programas Mencionados En Los Artículos 76, Ordinal 4º, Y 80, Entre Cuyos Objetivos Deberá Preverse El Desarrollo Armónico De Las Diferentes Regiones Del País25El Artículo 119 De La Constitución Política Quedará Así: Corresponde Al Presidente De La República En Relación Con La Administración De Justicia: 1º Promover, Ante La Autoridad Competente, La Acción A Que Haya Lugar Contra Cualquier Empleado Oficial, Por Infracción De La Constitución O Las Leyes, O Por Delitos Cometidos En Ejercicio De Sus Funciones; 2º Conceder Indultos Por Delitos Políticos Con Arreglo A La Ley Que Regule El Ejercicio De Estas Facultades26El Artículo 136 De La Constitución Política Quedará Así: Habrá Un Consejo De Estado Integrado Por El Número De Miembros Que Determine La Ley27Adiciónase El Artículo 141 De La Constitución Política Con La Siguiente Atribución: 5º Resolver Los Casos A Que Se Refiere El Artículo 10 Del Presente Acto Legislativo28El Inciso 1º Del Artículo 144 De La Constitución Política Quedará Así: El Procurador General De La Nación Será Elegido Para Un Período De Cuatro Años, Por La Cámara De Representantes De Terna Enviada Por El Presidente De La República Y No Podrá Ser Reelegido Para El Período Siguiente, Ni Continuar En El Ejercicio Del Cargo Al Vencimiento De Su Mandato, Y Deberá Reunir Las Mismas Calidades De Los Magistrados De La Corte Suprema De Justicia29El Artículo 148 De La Constitución Política Quedará Así: Habrá Un Consejo Superior De La Judicatura Integrado Por El Número De Magistrados Que Fije La Ley, La Cual Determinará También Lo Relativo A Su Organización Y Funcionamiento30El Artículo 149 De La Constitución Política Quedará Así: Los Magistrados De La Corte Suprema De Justicia Y Del Consejo De Estado Serán Elegidos Por La Respectiva Corporación Para Períodos Individuales De Ocho Años, De Listas Elaboradas Por El Consejo Superior De La Judicatura En La Forma Que Establezca La Ley31Para Ser Magistrado Del Consejo Superior De La Judicatura Se Requiere Ser Colombiano De Nacimiento Y En Ejercicio De La Ciudadanía, Abogado Titulado, Ser O Haber Sido En Propiedad Magistrado De La Corte Suprema De Justicia O Del Consejo De Estado, Procurador General De La Nación, O Haber Ejercido Con Buen Crédito, Por Veinte Años A Lo Menos, La Profesión De Abogado O El Profesorado En Derecho En Algún Establecimiento De Educación Superior32Para Ser Magistrado De La Corte Suprema De Justicia O Del Consejo De Estado, O Procurador General De La Nación Se Requiere Ser Colombiano De Nacimiento Y En Ejercicio De La Ciudadanía; Tener Más De Treinta Y Cinco Años De Edad Y Ser Abogado Titulado; Y, Además, Haber Sido Magistrado En Propiedad De La Corte Suprema De Justicia O Del Consejo De Estado O Procurador General De La Nación, O Magistrado De Tribunal Superior De Distrito Por Un Término No Menor De Ocho Años, O Haber Ejercido Con Buen Crédito, Por Diez Años A Lo Menos, La Profesión De Abogado O El Profesorado En Derecho En Algún Establecimiento De Educación Superior33El Artículo 154 De La Constitución Política Quedará Así: La Ley Determinará El Número, Composición, Atribuciones Y Área De Jurisdicción De Los Tribunales Administrativos34El Artículo 157 De La Constitución Política Quedará Así: Para Ser Juez Se Requiere Ser Colombiano De Nacimiento, Ciudadano En Ejercicio, Abogado Titulado, Gozar De Buen Crédito Y, Además, Reunir Los Requisitos Que Exija El Estatuto De La Carrera Judicial35El Artículo 158 De La Constitución Política Quedará Así: La Ley Establecerá Las Distintas Clases De Juzgados Y Su Competencia, Sin Perjuicio De Lo Previsto En El Ordinal 3º Del Artículo 119, Y Fijará El Período De Los Jueces36Artículo 3637El Artículo 161 De La Constitución Política Quedará Así: La Corte Suprema De Justicia Y El Consejo De Estado Serán Paritarios38El Artículo 162 De La Constitución Política Quedará Así: La Ley Establecerá La Carrera Judicial Y La Del Ministerio Público Y Fijará Las Condiciones De Acceso Al Servicio, De Ascensos Por Mérito Y Antigüedad, Y De Jubilación, Retiro O Despido39El Artículo 163 De La Constitución Política Quedará Así: Toda Sentencia Deberá Ser Motivada40El Artículo 164 De La Constitución Política Quedará Así: La Ley Establecerá La Organización Judicial Del País, Podrá Autorizar El Funcionamiento De Tribunales De Arbitramento Y Asignar A Las Autoridades De Policía El Conocimiento De Las Contravenciones41El Inciso 4º Del Artículo 190 De La Constitución Política Quedará Así: 4º Los Contralores Departamentales, El Del Distrito Especial De Bogotá Y Los De Los Municipios Capitales De Departamentos No Podrán Ser Reelegidos Para El Período Siguiente, Ni Continuar En El Ejercicio Del Cargo Al Vencimiento De Su Mandato42El Artículo 207 De La Constitución Política Quedará Así: No Podrá Hacerse Ningún Gasto Público Que No Haya Sido Decretado Por El Congreso, Por Las Asambleas Departamentales O Los Concejos Municipales, Ni Transferirse Ningún Crédito A Un Objeto No Previsto En El Respectivo Presupuesto43El Parágrafo Del Artículo 208 De La Constitución Política Quedará Así: Parágrafo44El Artículo 214 De La Constitución Política Quedará Así: A La Corte Suprema De Justicia Se Le Atribuye La Guarda De La Integridad De La Constitución En Los Estrictos Términos De Este Artículo45Las Actuaciones De La Corte Suprema De Justicia Se Adelantarán Conforme A Las Reglas Siguientes: 1º Cualquier Ciudadano Puede Ejercer Las Acciones Previstas En El Artículo Anterior O Intervenir En Los Correspondientes Procesos Como Impugnador O Defensor; 2º El Procurador General De La Nación Emitirá Dictamen Dentro De Treinta Días En Cada Uno De Los Casos Enumerados En El Artículo Precedente; 3º Las Acciones Por Vicios De Forma Prescriben En El Término De Un Año Contado Desde La Vigencia Del Respectivo Acto; 4º La Corte Suprema De Justicia Dispondrá De Un Término De Sesenta (60) Días Para Decidir, Salvo Lo Previsto En Los Artículos 121 Y 12246El Artículo 216 De La Constitución Política Quedará Así: Corresponde A La Jurisdicción De Lo Contencioso Administrativo Conocer De Las Acusaciones Por Inconstitucionalidad De Los Decretos Dictados Por El Gobierno, Cuando No Sean De Los Expedidos En Ejercicio De Las Facultades De Que Tratan Los Artículos 32, 76, Ordinal 12; 80, 120, Ordinal 14; 121 Y 122 De La Constitución47El Artículo 217 De La Constitución Política Quedará Así: Son Atribuciones Del Consejo Superior De La Judicatura: 1º Administrar La Carrera Judicial; 2º Enviar A La Corte Suprema De Justicia Y Al Consejo De Estado Las Listas A Que Se Refiere El Artículo 149; 3º Enviar A La Corte Suprema De Justicia Y Al Consejo De Estado Las Listas De Ciudadanos Que Reúnan Las Condiciones Para Ser Designados Magistrados De Los Tribunales Y A Los Tribunales Las De Quienes Puedan Ser Elegidos Jueces48Para Artículos Transitorios, Los Siguientes: A) El Gobierno Queda Autorizado Para Fijar Por Primera Vez El Número De Magistrados Del Consejo Superior De La Judicatura; Para Expedir Las Normas Que Requieran La Organización Y Funcionamiento De Esta Corporación Así Como Las Necesarias Para El Trámite De Los Asuntos De Su Competencia, Incluidos Los Que Al Empezar A Operar El Consejo Estén Tramitando Las Jurisdicciones Ordinaria, Contencioso-Administrativo Y Disciplinaria; B) La Designación De Los Primeros Magistrados Del Consejo Superior De La Judicatura La Hará El Presidente De La República49Artículo 4950El Presente Acto Legislativo Rige A Partir De Su Promulgación2El Diario Oficial Hará Una Edición Especial De Cinco Mil Ejemplares Del Texto Del Presente Decreto, Los Cuales Serán Distribuidos Por El Ministerio De Gobierno3Las Autoridades Nacionales, Departamentales, Intendenciales, Comisariales Y Municipales, Facilitarán Los Medios Necesarios Para Que Se Logre La Más Amplia Difusión De Esta Reforma4El Texto Del Proyecto De Acto Legislativo Será Entregado A La Prensa Del País, Por Intermedio De La Secretaría De Información Y Prensa De La Presidencia De La República5Un Ejemplar Del Diario Oficial Debidamente Autenticado, En Que Aparezca Publicado El Proyecto Se Anexará Al Expediente, Y Se Devolverá Al Honorable Congreso De La República Para Que Se Surtan Los Trámites Previstos En El Artículo 218 De La Constitución Política6Este Decreto Rige Desde Su Expedición