Micelio

Artículo 30

El Artículo 149 De La Constitución Política Quedará Así: Los Magistrados De La Corte Suprema De Justicia Y Del Consejo De Estado Serán Elegidos Por La Respectiva Corporación Para Períodos Individuales De Ocho Años, De Listas Elaboradas Por El Consejo Superior De La Judicatura En La Forma Que Establezca La Ley

Decreto 834 de 1985 · Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Administrativo número 6 Senado, y 190 Cámara de 1984, por el cual se reforma la Constitución Política

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 149 de la Constitución Política quedará así: Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serán elegidos por la respectiva Corporación para períodos individuales de ocho años, de listas elaboradas por el Consejo Superior de la Judicatura en la forma que establezca la ley. No podrán ser reelegidos y deberán separarse del servicio al cumplir la edad de retiro forzoso o reunir las condiciones que dan derecho a pensión del Tesoro Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 834 de 1985