El artículo 109 de la Constitución Política quedará así: Los Senadores y Representantes principales y suplentes que se hubieren posesionado del cargo, sólo podrán ejercer los empleos públicos de Ministro, Gobernador, Agente Diplomático y Alcalde del Distrito Especial o de municipio capital de Departamento.
Decreto 834 de 1985 →Vigente
Artículo 23
El Artículo 109 De La Constitución Política Quedará Así: Los Senadores Y Representantes Principales Y Suplentes Que Se Hubieren Posesionado Del Cargo, Sólo Podrán Ejercer Los Empleos Públicos De Ministro, Gobernador, Agente Diplomático Y Alcalde Del Distrito Especial O De Municipio Capital De Departamento
Decreto 834 de 1985 · Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Administrativo número 6 Senado, y 190 Cámara de 1984, por el cual se reforma la Constitución Política
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.