Micelio

Artículo 45

Las Actuaciones De La Corte Suprema De Justicia Se Adelantarán Conforme A Las Reglas Siguientes: 1º Cualquier Ciudadano Puede Ejercer Las Acciones Previstas En El Artículo Anterior O Intervenir En Los Correspondientes Procesos Como Impugnador O Defensor; 2º El Procurador General De La Nación Emitirá Dictamen Dentro De Treinta Días En Cada Uno De Los Casos Enumerados En El Artículo Precedente; 3º Las Acciones Por Vicios De Forma Prescriben En El Término De Un Año Contado Desde La Vigencia Del Respectivo Acto; 4º La Corte Suprema De Justicia Dispondrá De Un Término De Sesenta (60) Días Para Decidir, Salvo Lo Previsto En Los Artículos 121 Y 122

Decreto 834 de 1985 · Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Administrativo número 6 Senado, y 190 Cámara de 1984, por el cual se reforma la Constitución Política

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las actuaciones de la Corte Suprema de Justicia se adelantarán conforme a las reglas siguientes: 1º Cualquier ciudadano puede ejercer las acciones previstas en el artículo anterior o intervenir en los correspondientes procesos como impugnador o defensor; 2º El Procurador General de la Nación emitirá dictamen dentro de treinta días en cada uno de los casos enumerados en el artículo precedente; 3º Las acciones por vicios de forma prescriben en el término de un año contado desde la vigencia del respectivo acto; 4º La Corte Suprema de Justicia dispondrá de un término de sesenta (60) días para decidir, salvo lo previsto en los artículos 121 y 122. Su incumplimiento es causal de mala conducta y de destitución que decretará el Consejo Superior de la Judicatura; 5º Las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los integrantes de la Corporación, salvo en los casos de las funciones 1º, literales a), b) y c); y 5º del artículo 214 que requerirán el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Corte. Los Magistrados deberán estar presentes en el momento de la decisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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