El artículo 217 de la Constitución Política quedará así: Son atribuciones del Consejo Superior de la Judicatura: 1º Administrar la carrera judicial; 2º Enviar a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de Estado las listas a que se refiere el artículo 149; 3º Enviar a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de Estado las listas de ciudadanos que reúnan las condiciones para ser designados Magistrados de los Tribunales y a los Tribunales las de quienes puedan ser elegidos jueces. Estas listas de elegibles se elaborarán periódicamente por el Consejo para cada uno de los Distritos Judiciales, con base en los resultados de los concursos que para el efecto ordene celebrar la ley. En uno y otro caso se tendrán en cuenta las normas sobre carrera judicial y se dará preferencia a quienes hayan desempeñado cualquiera de esos cargos en el respectivo departamento o sean oriundos de él; 4º Velar porque se administre pronta y cumplida justicia, para lo cual examinará y sancionará la conducta de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional; 5º Conocer en única instancia de las faltas disciplinarias en que incurran los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, el Contralor General de la República y el Procurador General de la Nación y los Magistrados de los Tribunales; y en segunda, por apelación o consulta, de las en que incurran los jueces, tramitadas previamente por el Tribunal respectivo; 6º Conocer en segunda instancia de las faltas disciplinarias en que incurran los abogados en el ejercicio de la profesión; 7º Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones; 8º Las demás afines que le señale la ley.
Artículo 47
El Artículo 217 De La Constitución Política Quedará Así: Son Atribuciones Del Consejo Superior De La Judicatura: 1º Administrar La Carrera Judicial; 2º Enviar A La Corte Suprema De Justicia Y Al Consejo De Estado Las Listas A Que Se Refiere El Artículo 149; 3º Enviar A La Corte Suprema De Justicia Y Al Consejo De Estado Las Listas De Ciudadanos Que Reúnan Las Condiciones Para Ser Designados Magistrados De Los Tribunales Y A Los Tribunales Las De Quienes Puedan Ser Elegidos Jueces
Decreto 834 de 1985 · Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Administrativo número 6 Senado, y 190 Cámara de 1984, por el cual se reforma la Constitución Política
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.