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Artículo 8

El Artículo 72 De La Constitución Política Quedará Así: Cada Cámara Elegirá, Para Períodos De Cuatro Años, Comisiones Permanentes Que Tramiten En Primer Debate Los Proyectos De Acto Legislativo O De Ley

Decreto 834 de 1985 · Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Administrativo número 6 Senado, y 190 Cámara de 1984, por el cual se reforma la Constitución Política

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 72 de la Constitución Política quedará así: Cada Cámara elegirá, para períodos de cuatro años, comisiones permanentes que tramiten en primer debate los proyectos de Acto legislativo o de ley. Las Mesas Directivas de las Comisiones serán renovadas cada año y ninguno de sus miembros podrá ser reelegido para el período inmediato. Salvo lo especialmente previsto en el artículo 80, la ley determinará el número de comisiones permanentes y el de sus miembros lo mismo que las materias de que cada una deberá ocuparse. Las Comisiones Constitucionales Permanentes podrán realizar estudios y audiencias sobre los problemas nacionales y elaborar proyectos de Acto legislativo o de ley o hacer recomendaciones al Gobierno en materias en que a éste corresponde la iniciativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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