Micelio

Artículo 25

El Artículo 119 De La Constitución Política Quedará Así: Corresponde Al Presidente De La República En Relación Con La Administración De Justicia: 1º Promover, Ante La Autoridad Competente, La Acción A Que Haya Lugar Contra Cualquier Empleado Oficial, Por Infracción De La Constitución O Las Leyes, O Por Delitos Cometidos En Ejercicio De Sus Funciones; 2º Conceder Indultos Por Delitos Políticos Con Arreglo A La Ley Que Regule El Ejercicio De Estas Facultades

Decreto 834 de 1985 · Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Administrativo número 6 Senado, y 190 Cámara de 1984, por el cual se reforma la Constitución Política

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 119 de la Constitución Política quedará así: Corresponde al Presidente de la República en relación con la administración de justicia: 1º Promover, ante la autoridad competente, la acción a que haya lugar contra cualquier empleado oficial, por infracción de la Constitución o las leyes, o por delitos cometidos en ejercicio de sus funciones; 2º Conceder indultos por delitos políticos con arreglo a la ley que regule el ejercicio de estas facultades. En ningún caso los indultos pueden comprender la responsabilidad que tengan los favorecidos respecto de los particulares, según las leyes; 3º Con arreglo a las normas y requisitos que señale la ley y previo concepto favorable del Consejo Superior de la Judicatura, crear, suprimir y fusionar juzgados y empleos en las oficinas judiciales; determinar el área territorial de los distritos y circuitos y fijar, por razón de la cuantía la competencia de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de los tribunales y juzgados; 4º Prestar a los funcionarios judiciales, con arreglo a las leyes, los servicios y auxilios necesarios para el eficaz desempeño de sus funciones y para hacer efectivas sus providencias.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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