El artículo 119 de la Constitución Política quedará así: Corresponde al Presidente de la República en relación con la administración de justicia: 1º Promover, ante la autoridad competente, la acción a que haya lugar contra cualquier empleado oficial, por infracción de la Constitución o las leyes, o por delitos cometidos en ejercicio de sus funciones; 2º Conceder indultos por delitos políticos con arreglo a la ley que regule el ejercicio de estas facultades. En ningún caso los indultos pueden comprender la responsabilidad que tengan los favorecidos respecto de los particulares, según las leyes; 3º Con arreglo a las normas y requisitos que señale la ley y previo concepto favorable del Consejo Superior de la Judicatura, crear, suprimir y fusionar juzgados y empleos en las oficinas judiciales; determinar el área territorial de los distritos y circuitos y fijar, por razón de la cuantía la competencia de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de los tribunales y juzgados; 4º Prestar a los funcionarios judiciales, con arreglo a las leyes, los servicios y auxilios necesarios para el eficaz desempeño de sus funciones y para hacer efectivas sus providencias.
Artículo 25
El Artículo 119 De La Constitución Política Quedará Así: Corresponde Al Presidente De La República En Relación Con La Administración De Justicia: 1º Promover, Ante La Autoridad Competente, La Acción A Que Haya Lugar Contra Cualquier Empleado Oficial, Por Infracción De La Constitución O Las Leyes, O Por Delitos Cometidos En Ejercicio De Sus Funciones; 2º Conceder Indultos Por Delitos Políticos Con Arreglo A La Ley Que Regule El Ejercicio De Estas Facultades
Decreto 834 de 1985 · Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Administrativo número 6 Senado, y 190 Cámara de 1984, por el cual se reforma la Constitución Política
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.