Micelio

Artículo 29

El Artículo 148 De La Constitución Política Quedará Así: Habrá Un Consejo Superior De La Judicatura Integrado Por El Número De Magistrados Que Fije La Ley, La Cual Determinará También Lo Relativo A Su Organización Y Funcionamiento

Decreto 834 de 1985 · Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Administrativo número 6 Senado, y 190 Cámara de 1984, por el cual se reforma la Constitución Política

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 148 de la Constitución Política quedará así: Habrá un Consejo Superior de la Judicatura integrado por el número de Magistrados que fije la ley, la cual determinará también lo relativo a su organización y funcionamiento. Los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura serán elegidos por la misma Corporación para períodos individuales de seis años en la forma que establezca la ley y no podrán ser reelegidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 834 de 1985