El artículo 148 de la Constitución Política quedará así: Habrá un Consejo Superior de la Judicatura integrado por el número de Magistrados que fije la ley, la cual determinará también lo relativo a su organización y funcionamiento. Los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura serán elegidos por la misma Corporación para períodos individuales de seis años en la forma que establezca la ley y no podrán ser reelegidos.
Decreto 834 de 1985 →Vigente
Artículo 29
El Artículo 148 De La Constitución Política Quedará Así: Habrá Un Consejo Superior De La Judicatura Integrado Por El Número De Magistrados Que Fije La Ley, La Cual Determinará También Lo Relativo A Su Organización Y Funcionamiento
Decreto 834 de 1985 · Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Administrativo número 6 Senado, y 190 Cámara de 1984, por el cual se reforma la Constitución Política
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.