Micelio

Artículo 13

Decreto 834 de 1985 · Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Administrativo número 6 Senado, y 190 Cámara de 1984, por el cual se reforma la Constitución Política

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El inciso 1º y los numerales 4, 6, 10, 11 y 12 del artículo 76 de la Constitución Política quedarán así: Es función del Congreso reformar la Constitución por medio de actos legislativos, hacer las leyes y ejercer el control político sobre los actos de Gobierno y de la administración, de acuerdo con los numerales 3º y 4º del artículo 103. Por medio de las leyes ejerce las siguientes atribuciones: 4º Establecer el plan de desarrollo económico y social previsto en el artículo 80 y los de obras públicas que hayan de emprenderse o continuarse con los recursos e inversiones que se autoricen para su ejecución y de las medidas necesarias para impulsar el cumplimiento de los mismos; 6º Dictar el reglamento del Congreso y uno común para las Cámaras que deberán establecer las causales de mala conducta de sus miembros y las respectivas sanciones; 10. Regular los otros aspectos del servicio público, previstos en la Constitución; expedir los estatutos básicos de las Corporaciones Regionales y demás establecimientos públicos, de las sociedades de economía mixta, de las empresas industriales o comerciales del Estado y el especial para las estaciones oficiales de televisión y radiodifusión que garanticen su organización administrativa autónoma, y dictar las normas correspondientes a las carreras administrativa, judicial y militar. La ley podrá crear la comisión del servicio civil y le atribuirá las funciones que aseguren el efectivo cumplimiento de las normas que el Congreso expida, para garantizar igualdad en las condiciones de acceso al servicio público, ascensos por méritos y antigüedad y retiro o despido por causas legales; 11. Conceder autorizaciones al Gobierno para celebrar contratos, negociar empréstitos y enajenar bienes nacionales; 12. Revestir pro-témpore al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias cuando la necesidad lo exija o las conveniencias públicas lo aconsejen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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