Micelio

Artículo 31

Para Ser Magistrado Del Consejo Superior De La Judicatura Se Requiere Ser Colombiano De Nacimiento Y En Ejercicio De La Ciudadanía, Abogado Titulado, Ser O Haber Sido En Propiedad Magistrado De La Corte Suprema De Justicia O Del Consejo De Estado, Procurador General De La Nación, O Haber Ejercido Con Buen Crédito, Por Veinte Años A Lo Menos, La Profesión De Abogado O El Profesorado En Derecho En Algún Establecimiento De Educación Superior

Decreto 834 de 1985 · Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Administrativo número 6 Senado, y 190 Cámara de 1984, por el cual se reforma la Constitución Política

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ser Magistrado del Consejo Superior de la Judicatura se requiere ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía, abogado titulado, ser o haber sido en propiedad Magistrado de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado, Procurador General de la Nación, o haber ejercido con buen crédito, por veinte años a lo menos, la profesión de abogado o el profesorado en derecho en algún establecimiento de educación superior. Los Magistrados del Consejo deberán separarse del servicio al cumplir la edad de retiro forzoso o reunir las condiciones que dan derecho a pensión del Tesoro Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 834 de 1985