Micelio

Artículo 46

El Artículo 216 De La Constitución Política Quedará Así: Corresponde A La Jurisdicción De Lo Contencioso Administrativo Conocer De Las Acusaciones Por Inconstitucionalidad De Los Decretos Dictados Por El Gobierno, Cuando No Sean De Los Expedidos En Ejercicio De Las Facultades De Que Tratan Los Artículos 32, 76, Ordinal 12; 80, 120, Ordinal 14; 121 Y 122 De La Constitución

Decreto 834 de 1985 · Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Administrativo número 6 Senado, y 190 Cámara de 1984, por el cual se reforma la Constitución Política

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 216 de la Constitución Política quedará así: Corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocer de las acusaciones por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno, cuando no sean de los expedidos en ejercicio de las facultades de que tratan los artículos 32, 76, ordinal 12; 80, 120, ordinal 14; 121 y 122 de la Constitución.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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