El artículo 216 de la Constitución Política quedará así: Corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocer de las acusaciones por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno, cuando no sean de los expedidos en ejercicio de las facultades de que tratan los artículos 32, 76, ordinal 12; 80, 120, ordinal 14; 121 y 122 de la Constitución.
Artículo 46
El Artículo 216 De La Constitución Política Quedará Así: Corresponde A La Jurisdicción De Lo Contencioso Administrativo Conocer De Las Acusaciones Por Inconstitucionalidad De Los Decretos Dictados Por El Gobierno, Cuando No Sean De Los Expedidos En Ejercicio De Las Facultades De Que Tratan Los Artículos 32, 76, Ordinal 12; 80, 120, Ordinal 14; 121 Y 122 De La Constitución
Decreto 834 de 1985 · Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Administrativo número 6 Senado, y 190 Cámara de 1984, por el cual se reforma la Constitución Política
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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