Adiciónase el artículo 105 de la Constitución Política con el siguiente inciso: Los congresistas que dentro de los dos años inmediatamente anteriores a su elección hayan prestado servicios remunerados a gremios o personas de derecho privado sobre cuyos intereses o negocios incidan directamente actos que se encuentren al estudio del Congreso, deberán comunicarlo por escrito a la Mesa Directiva de la respectiva Corporación para que, previa publicación en los ANALES, decida si los congresistas aludidos deben abstenerse de participar en el trámite y votación de dichos actos. Cualquier miembro de la respectiva Cámara podrá denunciar el impedimento en caso de que aquella comunicación no se hiciere oportunamente.
Artículo 21
Adiciónase El Artículo 105 De La Constitución Política Con El Siguiente Inciso: Los Congresistas Que Dentro De Los Dos Años Inmediatamente Anteriores A Su Elección Hayan Prestado Servicios Remunerados A Gremios O Personas De Derecho Privado Sobre Cuyos Intereses O Negocios Incidan Directamente Actos Que Se Encuentren Al Estudio Del Congreso, Deberán Comunicarlo Por Escrito A La Mesa Directiva De La Respectiva Corporación Para Que, Previa Publicación En Los Anales, Decida Si Los Congresistas Aludidos Deben Abstenerse De Participar En El Trámite Y Votación De Dichos Actos
Decreto 834 de 1985 · Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Administrativo número 6 Senado, y 190 Cámara de 1984, por el cual se reforma la Constitución Política
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.