El inciso 3º del artículo 83 de la Constitución Política quedará así: Las Asambleas Departamentales, los Consejos Intendenciales y Comisariales y los Concejos Municipales podrán abrir sus sesiones y deliberar con la tercera parte de sus miembros pero sus decisiones sólo podrán tomarse con la asistencia de la mitad más uno, por lo menos, de los integrantes de la respectiva Corporación. Sus decisiones se tomarán por la mitad más uno de los votos de los asistentes, a menos que la ley exija mayoría especial.
Artículo 18
El Inciso 3º Del Artículo 83 De La Constitución Política Quedará Así: Las Asambleas Departamentales, Los Consejos Intendenciales Y Comisariales Y Los Concejos Municipales Podrán Abrir Sus Sesiones Y Deliberar Con La Tercera Parte De Sus Miembros Pero Sus Decisiones Sólo Podrán Tomarse Con La Asistencia De La Mitad Más Uno, Por Lo Menos, De Los Integrantes De La Respectiva Corporación
Decreto 834 de 1985 · Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Administrativo número 6 Senado, y 190 Cámara de 1984, por el cual se reforma la Constitución Política
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.