Micelio

Artículo 18

El Inciso 3º Del Artículo 83 De La Constitución Política Quedará Así: Las Asambleas Departamentales, Los Consejos Intendenciales Y Comisariales Y Los Concejos Municipales Podrán Abrir Sus Sesiones Y Deliberar Con La Tercera Parte De Sus Miembros Pero Sus Decisiones Sólo Podrán Tomarse Con La Asistencia De La Mitad Más Uno, Por Lo Menos, De Los Integrantes De La Respectiva Corporación

Decreto 834 de 1985 · Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Administrativo número 6 Senado, y 190 Cámara de 1984, por el cual se reforma la Constitución Política

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El inciso 3º del artículo 83 de la Constitución Política quedará así: Las Asambleas Departamentales, los Consejos Intendenciales y Comisariales y los Concejos Municipales podrán abrir sus sesiones y deliberar con la tercera parte de sus miembros pero sus decisiones sólo podrán tomarse con la asistencia de la mitad más uno, por lo menos, de los integrantes de la respectiva Corporación. Sus decisiones se tomarán por la mitad más uno de los votos de los asistentes, a menos que la ley exija mayoría especial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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