El artículo 164 de la Constitución Política quedará así: La ley establecerá la organización judicial del país, podrá autorizar el funcionamiento de tribunales de arbitramento y asignar a las autoridades de policía el conocimiento de las contravenciones. También podrá instituir jurados para causas criminales.
Decreto 834 de 1985 →Vigente
Artículo 40
El Artículo 164 De La Constitución Política Quedará Así: La Ley Establecerá La Organización Judicial Del País, Podrá Autorizar El Funcionamiento De Tribunales De Arbitramento Y Asignar A Las Autoridades De Policía El Conocimiento De Las Contravenciones
Decreto 834 de 1985 · Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Administrativo número 6 Senado, y 190 Cámara de 1984, por el cual se reforma la Constitución Política
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.