Micelio

Artículo 11

El Artículo 74 De La Constitución Política Quedará Así: Las Cámaras Se Reunirán Conjuntamente Para Su Instalación Y Clausura; Para Dar Posesión Al Presidente De La República O A Quien Lo Suceda En Las Faltas Absolutas O Temporales; Para Elegir Designado Y Para Recibir A Los Jefes De Estado O De Gobierno Cuando Vengan A Colombia En Visita Oficial

Decreto 834 de 1985 · Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Administrativo número 6 Senado, y 190 Cámara de 1984, por el cual se reforma la Constitución Política

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 74 de la Constitución Política quedará así: Las Cámaras se reunirán conjuntamente para su instalación y clausura; para dar posesión al Presidente de la República o a quien lo suceda en las faltas absolutas o temporales; para elegir Designado y para recibir a los Jefes de Estado o de Gobierno cuando vengan a Colombia en visita oficial. El Presidente del Senado y la Cámara serán, respectivamente, Presidente y Vicepresidente del Congreso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 834 de 1985