El artículo 74 de la Constitución Política quedará así: Las Cámaras se reunirán conjuntamente para su instalación y clausura; para dar posesión al Presidente de la República o a quien lo suceda en las faltas absolutas o temporales; para elegir Designado y para recibir a los Jefes de Estado o de Gobierno cuando vengan a Colombia en visita oficial. El Presidente del Senado y la Cámara serán, respectivamente, Presidente y Vicepresidente del Congreso.
Artículo 11
El Artículo 74 De La Constitución Política Quedará Así: Las Cámaras Se Reunirán Conjuntamente Para Su Instalación Y Clausura; Para Dar Posesión Al Presidente De La República O A Quien Lo Suceda En Las Faltas Absolutas O Temporales; Para Elegir Designado Y Para Recibir A Los Jefes De Estado O De Gobierno Cuando Vengan A Colombia En Visita Oficial
Decreto 834 de 1985 · Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Administrativo número 6 Senado, y 190 Cámara de 1984, por el cual se reforma la Constitución Política
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.