El ordinal 4º del artículo 102 de la Constitución Política quedará así: 4º Acusar ante el Senado, cuando hubiere causas constitucionales o legales, al Presidente de la República o a quien haya hecho sus veces, a los Ministros del Despacho, a los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y al Procurador General de la Nación, aun cuando hubieren cesado en el ejercicio de sus funciones. En este último caso por hechos u omisiones en el desempeño de las mismas.
Artículo 19
El Ordinal 4º Del Artículo 102 De La Constitución Política Quedará Así: 4º Acusar Ante El Senado, Cuando Hubiere Causas Constitucionales O Legales, Al Presidente De La República O A Quien Haya Hecho Sus Veces, A Los Ministros Del Despacho, A Los Magistrados Del Consejo Superior De La Judicatura, De La Corte Suprema De Justicia, Del Consejo De Estado Y Al Procurador General De La Nación, Aun Cuando Hubieren Cesado En El Ejercicio De Sus Funciones
Decreto 834 de 1985 · Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Administrativo número 6 Senado, y 190 Cámara de 1984, por el cual se reforma la Constitución Política
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.