Micelio

Artículo 38

El Artículo 162 De La Constitución Política Quedará Así: La Ley Establecerá La Carrera Judicial Y La Del Ministerio Público Y Fijará Las Condiciones De Acceso Al Servicio, De Ascensos Por Mérito Y Antigüedad, Y De Jubilación, Retiro O Despido

Decreto 834 de 1985 · Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Administrativo número 6 Senado, y 190 Cámara de 1984, por el cual se reforma la Constitución Política

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 162 de la Constitución Política quedará así: La ley establecerá la carrera judicial y la del Ministerio Público y fijará las condiciones de acceso al servicio, de ascensos por mérito y antigüedad, y de jubilación, retiro o despido.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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