El artículo 163 de la Constitución Política quedará así: Toda sentencia deberá ser motivada. Incurrirán en faltas disciplinarias los Magistrados y Jueces que divulguen antes de su expedición el contenido de las decisiones judiciales que no tengan el carácter reservado.
Decreto 834 de 1985 →Vigente
Artículo 39
El Artículo 163 De La Constitución Política Quedará Así: Toda Sentencia Deberá Ser Motivada
Decreto 834 de 1985 · Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Administrativo número 6 Senado, y 190 Cámara de 1984, por el cual se reforma la Constitución Política
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.